Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Mayo de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En el incidente de desacato interpuesto por la firma F., B., M. y M., dentro de la demanda de amparo de garantías constitucionales interpuesta contra la orden de no hacer contenida en la carta de 4 de febrero de 1998, emitida por el Presidente de la Junta de Carnaval de Panamá Salsa '98, el Magistrado E.M.M., ha solicitado se le separe del conocimiento del presente negocio, en base a la argumentación transcrita a continuación:

"El Licenciado EDUARDO MOLINO MADURO, quien funge como socio de la firma promotora del amparo que nos ocupa, es mi sobrino, por lo que se encuentra en relación a mi persona en el tercer grado de consanguinidad, circunstancia prevista en el artículo 2619 del Código Judicial como causal de impedimento".

El hecho invocado por el Honorable Magistrado E.M.M., no es causal de impedimento. De conformidad con el artículo 2619 del Código Judicial, norma que es especialmente aplicable en las acciones de amparo de garantías constitucionales, sólo son causales de impedimento del magistrado que conoce de la causa, el parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de alguna de las partes o de sus apoderados o su participación en la...

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