Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Mayo de 2000

PonenteMIRTZA A. FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

I.D. por faltas a la ética

Este asunto disciplinario por faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado, se inicia con la denuncia presentada ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados el día 28 de julio de 1997, por el señor J.A.L., contra el abogado J.A.G.. A tales efectos, el denunciante otorgó poder especial a la licenciada A.C. para que asumiera su representación en la encuesta disciplinaria incoada contra el prenombrado J.A.G. (Ver fojas 1-4).

En escrito denuncia que corre a fojas 5-14 de los autos, narra la parte interesada que en el mes de noviembre de 1986 se percató, al ser informado por el contador del establecimiento donde labora, de la existencia de un descuento en su salario por causa de una Mueblería; esa medida ejecutiva procedía del Juzgado Segundo de Circuito Civil.

Al hacer las investigaciones de lugar, se enteró que el comerciante R.E.T. había promovido en su contra un proceso ordinario de mayor cuantía, por una supuesta deuda de B/.2,205.00, de plazo vencido, y que no existe en el referido proceso diligencia alguna tendiente a notificarlo de dicha acción civil (foja 6).

Agrega el denunciante que el día 15 de noviembre de 1995, el licenciado J.A.G., presenta al Tribunal de la causa un poder "totalmente espurio", que lo faculta para actuar en nombre y representación de J.A.L., efectuando tales actos "sin consultar con su cliente". Además, asegura que este abogado aceptó no sólo los hechos de la demanda sino las pruebas, que incluso no fueron presentadas con la demanda; hizo una transacción inconsulta en la que aceptó mora en la obligación que se demanda y el descuento a su cliente del 15% de su salario. La transacción fue aprobada por el Tribunal y desde entonces se descuenta mensualmente al señor L. la suma de B/.66.48.

Esta circunstancia ha ocasionado perjuicios al señor L. y revela que su abogado no se comportó con la fidelidad debida en forma intencional (foja 8). Asimismo, el denunciante presenta una lista de casos investigados en los Juzgados de Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, de supuestos asuntos en que el mismo comerciante R.E.T., como demandante, y J.A.G., actuando como apoderado judicial del demandado, efectúan el procedimiento de cobro antes descrito. (Cfr. fojas 8-11).

Por último, el denunciante menciona como normas infringidas por el abogado J.A.G. los artículos 20, 21 y 34, literales h y p, del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del...

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