Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Febrero de 2002
Ponente | GRACIELA J. DIXON C |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2002 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
Corresponde decidir el mérito legal en las sumarias seguidas contra JOSÉ ELLINGTON DRURIBO por delito Contra el Honor en perjuicio de B.R., hecho denunciado por medio de querella por el licenciado J. De Jesús Góndola Molinar.
Importante es indicar que según consta en informe secretarial, la presente encuesta fue remitida por la Secretaria de esta Sala a la Procuraduría General de la Nación el 3 de octubre de 2000, a fin de que se emitiera la Vista Fiscal correspondiente, siendo devuelto el 18 de octubre de 2001 (f.235-vt).
La presente investigación se origina con la querella presentada por el licenciado G.M. en nombre y representación del señor B.R. (fs.3-6).
En el citado escrito, se consigna que el señor J.E. emprendió una campaña sistemática de desprestigio en los medios de comunicación social contra B.R., afirmando el querellante que se trata de hechos falsos que configuran el delito de calumnia e injuria que afectan su honor.
En ese sentido, se afirma que el día viernes 5 de febrero de 1999, se publicó en el diario "El Siglo" que el señor J.E. manifestó que B.R. "gana todas las licitaciones que corresponden a los proyectos circuitales, mediante sus sociedades anónimas, y todo lo consigue violando la ley"
También se afirma en el escrito de querella, que el sábado 29 de mayo de 1999 se publicó que el señor J.E. manifestó que el legislador B.R. "entregó sin control algunos materiales de construcción pertenecientes a los programas habitacionales del M I V I". También se adicionó en esta oportunidad, que el legislador B.R. "ha mantenido control absoluto sobre el Ministerio de Vivienda en Bocas del Toro, y que por ello pudo regalar materiales como hojas de zinc, bloques y gran cantidad de sacos de cemento que tenían que ser utilizados para la construcción de viviendas de bocatoreños de escasos recursos"
Igualmente se afirma que el 31 de mayo de ese año, se destaca en dicho diario que J.E. acusa al legislador B.R. "de haber entregado gran cantidad de materiales PARVIS a cambio de votos en las pasadas elecciones".
Como prueba el querellante aportó copia simple de las mencionadas publicaciones; y una página del diario El Siglo correspondiente a la publicación del 31 de mayo de 1999 (fs. 7-9).
Posteriormente el 27 de abril de 2000, se amplia la querella. En esta oportunidad, el mismo señor B.R. expone ante la Personería Municipal del Distrito de Chiriqui, que pensó que el señor J.E. quería destruirlo políticamente, pero que después de las elecciones del 8 de mayo de 1999, nuevamente da otras declaraciones afirmando que él (querellante) tenía el control absoluto del Ministerio de Vivienda en la provincia de Bocas del Toro, de los materiales Parvis y que lo cambiaban por votos (fs.55-60).
OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de Vista N° 224 de 18 de octubre de 2001, el licenciado J.A.S.R., solicita que al resolver esta S. el mérito de la presente causa, se dicte un sobreseimiento definitivo a favor de J.E., sobre la base de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2207 del Código Judicial.
Tal criterio lo sustenta el señor P. afirmando que, analizadas las pruebas aportadas por el querellante en conjunto con la declaración indagatoria rendida por J.E., así como los testimonios ofrecidos por A.A.W.L., F.P.Q. y O.R.D.C., se concluye que los señalamientos y censuras pronunciadas por el imputado y dirigidas contra B.R., se originaron en el contexto de la última contienda electoral, y que dentro de las efusiones y pasiones humanas propias de este tipo de actividades políticas, se realizaron críticas relativas a las funciones ejercidas por el querellante como Legislador de la República, constituyendose en críticas que, según lo dispuesto en el artículo 178 del Código Penal, no constituyen delito (fs.224-235).
ANÁLISIS DE LA SALA
Antes de adentrarnos al examen requerido, debemos indicar que en los delitos de calumnia e injuria se requiere querella del ofendido (fs.1957); la cual se debe presentar dentro del término de dos meses contados a partir de la comisión del hecho instantáneo o de la realización del último...
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