Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Abril de 1997

PonenteAURA GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución21 de Abril de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ingresó a esta Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia el cuaderno contentivo del recurso de apelación en subsidio, propuesto por el licenciado L.P.P., quién actúa en nombre y representación del señor A.B.C.B., en contra de la decisión contenida en la Resolución Nº 94-96 del 2 de Julio de 1996, la cual resuelve el Concurso Nº 167-96 mixto para la Posición Nº 221 de Oficial Mayor del Juzgado Primero del Circuito Judicial de Panamá.

Los puntos más relevantes en los que se apoya el escrito de apelación en subsidio se pueden apreciar diáfanamente en los hechos tercero, cuarto, quinto y séptimo del referido instrumento de impugnación y que a continuación extraemos:

"TERCERO: Una vez recibidos los créditos de estudios universitarios, mi poderdante se percata que los mismo no estaban completos en virtud de que algunos profesores de las materias cursadas, no habían hecho entrega de las calificaciones, razón por la cual solicitó a la Universidad, certificación de los cuatrimestres cursados, a efecto de suplir la deficiencia advertida en la certificación de los créditos, y que le fue proporcionada con fecha 19 de marzo de 1996.

CUARTO

Resulta claro entonces que la certificación aportada con los créditos no es producto de generación espontánea, ni persigue el fin de abultar la documentación requerida para optar al cargo señalado en el concurso, sino que cumple la función de prueba supletoria para determinar junto a la certificación de los créditos, que nuestro poderdante es estudiante de los últimos años de la carrera de derecho.

QUINTO

N. que tanto la certificación de créditos así como la certificación sobre cuatrimestres cursados y los que le hacen falta a mi poderdante para culminar sus estudios de la carrera de derecho en la ULACIT, han sido obtenidos por mi poderdante por el conducto debido, expedidos por la autoridad respectiva y allegados en tiempo oportuno al meritado concurso, de allí se desprende la unidad jurídica de la prueba in comento, razón por la cual no puede, ni debe evaluarse separadamente.

Pues si se toma en cuenta una y se omite valorar la otra, se desvirtúa el criterio objetivo que debe imperar en este tipo de evaluaciones, a más de dejarse plasmado que existe duda en el ánimo del funcionario evaluador o cuerpo evaluador en cuanto a la certeza y veracidad de la información suministrada por la Autoridad Universitaria, que certifica la documentación.

SÉPTIMO
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