Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Abril de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución21 de Abril de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ante la Secretaria General de la Procuraduría General de la Nación, el Licenciado D.E.C.G., en representación de La Asociación de Propietarios de Inmuebles de Panamá, presentó el 17 de noviembre de 1997 denuncia criminal contra I.M., D. General de la Dirección Metropolitana de Aseo (DIMA), por los delitos de Concusión y Exacción contenidos en el Libro Segundo, Título X, Capítulo II del Código Penal.

FUNDAMENTO DE LA DENUNCIA

Afirma el licenciado C.G., que los delitos denunciados -Concusión y Exacción- se cometieron en la ciudad de Panamá, en las oficinas de la Dirección Metropolitana de Aseo, ubicadas en Carrasquilla 85, aproximadamente para el día 4 de septiembre de 1997, cuando se ordenó que la facturación que debía entregarse para el mes de octubre incluyera cargos irregulares contra los propietarios por servicios supuestamente cumplidos en favor de los arrendatarios de locales comerciales de los inmuebles.

En lo medular del apartado referente a la exposición de los hechos, manifiesta el denunciante que el artículo 24 de la Ley 41 del 8 de noviembre de 1984, que deroga en todas sus partes el Decreto Ejecutivo 304 del 20 de diciembre de 1974, salvo el parágrafo de su artículo 1. Y que esta norma determinó la responsabilidad de pago del propietario al DIMA por la recolección de la basura de los arrendatarios de apartamentos, residencias unifamiliares y de inquilinato.

Sostiene que tal disposición fue aplicada desde su fundación por el DIMA hasta la fecha, facturando el cobro de los locales habitacionales al propietario y el de los comerciales directamente al usuario del servicio.

Afirma sin embargo, que en transgresión a la normativa vigente y bajo la responsabilidad del señor Director de la institución, el DIMA ha procedido a facturar ahora la recolección de basura de los locales comerciales en arrendamiento al propietario. Y que tal cobro se ha iniciado incluyendo en la facturación del agua del inmueble los montos que arbitrariamente está definiendo la institución deben ser pagados por el propietario.

Ante esa situación la Asociación de Propietarios de Inmuebles de Panamá, solicitó al director del DIMA que justificara su actuación.

En respuesta consignada en nota 402/DG/97 del 4 de septiembre de 1997, el señor Director manifestó fundarse en las siguientes disposiciones: Decreto 409 del 29 de diciembre de 1970; Decreto 1615 del 30 de diciembre de 1970; Decreto de Gabinete 94 del 25 de mayo de 1971; y Decreto Ejecutivo Nº 304 del 20 de diciembre de 1974.

Sostiene el denunciante, que contrario a ello salvo el parágrafo del artículo 1 y artículos 7 y 8 del Decreto Ejecutivo 304, todas estas normas fueron derogadas por disposición expresa del artículo 24 de la Ley 41 del 8 de noviembre de 1984.

Agrega además, que ese cobro arbitrario que se intenta realizar violenta la garantía constitucional del ciudadano a la propiedad privada; y que al propietario del inmueble se le ha impuesto nueva tasa por servicio que no recibe y cuyo importe es cuantificado a la libre discreción del propio beneficiario; y que la nueva imposición se aplica coactivamente, sin permitir elección al afectado (fs. 1-5 y 6-11).

INFORME DEL FUNCIONARIO DENUNCIADO

El Director General de la Dirección Metropolitana de Aseo (DIMA), señor I.M. dio respuesta (f. 16) al cuestionario que le fuera remitido por el Procurador General de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR