Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Noviembre de 1995

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 8 de agosto del año que decurre, ingresó al despacho, el escrito de desacato presentado por la firma forense A., B., C. y Y., en representación de la señora M.A.M. contra el Ministro y el Director Administrativo del Ministerio de Vivienda, al considerar que no han actuado de conformidad al fallo de 7 de abril de 1995, dictado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia al resolver la acción de amparo de garantías constitucionales presentada contra la orden de hacer contenida en la Resolución Nº 195 de 4 de enero de 1995, que dio por terminadas las relaciones laborales entre la señora M. y el Ministerio de la Vivienda.

A fin de resolver la incidencia, se solicitó a la Dirección Administrativa del Ministerio de la Vivienda un informe relacionado con el reintegro, el salario y las funciones asignadas a la amparista. Adelantada la diligencia anterior, se dictó la providencia de traslado a los acusados por el término de tres días, lapso dentro del cual el Director Administrativo, mediante apoderado legal, contestó el traslado del incidente.

Al tenor del escrito de desacato, se trata del incumplimiento parcial de la decisión del Tribunal de Amparo, fechada el día 7 de abril de 1995, en virtud de que si bien es cierto que un mes después de recibida la decisión de la Corte, la señora M.A.M. fue notificada de su reintegro, el mismo se desvirtúo al ser traslada a un área distinta, ubicada en la barriada Torrijos-Carter de San Miguelito y con otras funciones diferentes de las que desempeñaba antes de su despido. A esto se agregan los quebrantos de salud de la incidentista y su estado de gravidez.

En el documento que obra a fojas 18-19, el Director Administrativo sostiene que el reintegro de la señora M. fue acatado por el Ministerio de Vivienda, manteniéndole el mismo salario, pero no fue asignada a la misma posición gubernamental, basados en que la Ley Orgánica y el Reglamento Interno facultan al Ministro del ramo para ubicar el personal en el cargo y lugar donde estime que son necesarios.

En el mismo sentido apuntado, el escrito de contestación del traslado reitera la argumentación cuando en la parte pertinente expresa:

"Es verdad que la Nota Nº 2220/591/95 calendada el 26 de junio de 1995, dirigida por la Jefa de Personal del Ministerio de Vivienda, a la señora M.A.M., señala que ha sido reintegrada con el mismo salario mensual de B/.2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS BALBOAS) y que el traslado al Departamento de Desarrollo Social de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR