Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Febrero de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución22 de Febrero de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Por medio de escrito de 20 de febrero de 1994, el Honorable Magistrado E.M.M. solicitó que se le separe del conocimiento del RECURSO DE CASACIÓN LABORAL, interpuesto por el Lcdo. Julio E.P., en representación de ODILIA HO CHONG (q. e. p. d.), contra la Sentencia de 6 de enero de 1995, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del Proceso Laboral: ODILIO HO CHONG -VS- OVERSEAS MANAGEMENT COMPANY INCORPORATED.

En el escrito de manifestación de impedimento el Magistrado M.M. expresó:

"... debo informarles que DEBO DECLARARME IMPEDIDO por el grado de parentesco de consanguinidad que me une con uno de los apoderados judiciales de la empresa precitada. Se trata de la licenciada R.M.M.P. quien es hija de mi hermano E.M.M. (q. e. p. d.), es decir mi sobrina, quien en la etapa de conciliación laboral en el Ministerio de Trabajo, participó de esta diligencia ...

La licenciada Molino Paz se encuentra en el tercer grado de consanguinidad por lo que considero que se me debiera declarar impedido en este caso ...".

La norma legal en el cual se fundamenta la manifestación de impedimento dice:

"Artículo 647. Son causales de impedimento:

1. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre el Juez o Magistrado, su cónyuge, y alguna de las partes;

...

10. Haber intervenido el J.M., su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso como Juez, Agente del Ministerio Público, testigo, perito, depositario, auxiliar de la jurisdicción, apoderado o asesor, o...

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