Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Abril de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución22 de Abril de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Con Nota Nº CCM-421-JPT-97 de 12 de noviembre de 1997, el licenciado CELSO CÓRDOBA MORENO, Juez Primero de Tránsito del Distrito de Panamá, remite el expediente reconocido con el número 160063 a la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, en donde son protagonistas de la colisión Á.R.D.C., Magistrada del Tribunal Superior de Familia y la joven NALYACNA DEL ROSARIO NAVARRO TANG. Por motivos de competencia, la Secretaria General de esta Corporación de Justicia, con Nota SGP-1977-97 de 21 de noviembre de 1997, envía dicho expediente a la Secretaria de la Sala de lo Penal.

Corresponde a la Sala Penal, conocer en una sola instancia esta causa de tipo correccional, debido a la calidad funcional de una de las partes intervinientes, según lo normado por el artículo 95 numeral 1º del Código Judicial.

HECHOS

El día lunes once (11) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1997), siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p. m.), en la Ave. B.P. y Ave. O. de T. en el Corregimiento de Bella Vista, colisionaron los vehículos marca TOYOTA, 4 Runner, tipo camioneta, con placa Nº 097253 de color blanco, conducido por Á.R.D.C., Magistrada del Tribunal Superior de Familia, con el vehículo marca CHEVY MONZA, tipo sedan, con placa No. 160691 de color blanco, conducido por NALYACNA DEL ROSARIO NAVARRO TANG.

FUNDAMENTO DE LA SALA

Por medio de la resolución de trece (13) de enero de mil novecientos noventa y ocho, en Sala Unitaria, se resuelve fijar para el jueves cinco (5) de febrero de 1998, la diligencia de Reconstrucción, a objeto de esclarecer el accidente ocurrido entre la Magistrada A.R. de C. y la señorita Nalyacna Navarro Tang; la misma no se realizó por inasistencia del agente Nº 6515, señor V.E.R., quien confeccionó el informe de tránsito.

Posteriormente, mediante providencia de cinco (5) de febrero de 1998, se fija para el jueves 19 de febrero de 1998 nueva fecha para la Reconstrucción, ésta al igual que la anterior, no se realizó por inasistencia del mismo Agente de tránsito Nº 6515, señor R..

Es por tanto, que pasamos a resolver el fondo del negocio con las pruebas encontradas en el expediente; parte policivo Nº 160063, declaraciones juradas por ambas partes, declaración jurada por el Agente de tránsito, fotografías y copias de antecedentes de tránsito de la joven N. aportadas por la Magistrada A.R. de C..

Consta en el expediente que ambos vehículos transitaban por la Ave. O. de Tejeira y Ave. B.P. con dirección...

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