Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Agosto de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, el cuaderno que contiene la denuncia por Falta a la Ética Profesional y Responsabilidad del abogado interpuesta por la señora Y.J.O. contra la licenciada M.C.D.R..

La Sala estima pertinente reseñar los hechos que originaron la presente denuncia.

ANTECEDENTES

El Tribunal de Honor, en virtud de lo preceptuado por el artículo 26 de la ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, emitió una relación de los hechos tenidos como falta a la ética (visible a fojas 29 a 31 del expediente), requiriendo a este Tribunal se DECRETE la CITACIÓN A JUICIO, a la licenciada M.C.D.R., mujer panameña, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No. 8-418-728, por violación de los literales ch y e del artículo 34 del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado.

La denuncia interpuesta por la señora Y.J.O., a través de nota fechada 29 de agosto de 1994, dirigida a los Miembros del Colegio de Abogados, y corroborada el día 2 de septiembre de 1994 en el formulario de denuncias del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, relata la falta de acuerdo en la fijación de honorarios y la retención de un cheque que le fuera entregado en calidad de apoderada legal, para así lograr la efectividad del saldo adeudado por la señora J.O..

El Tribunal de honor, mediante nota fechada 6 de septiembre de 1994, procedió con fundamento en lo establecido en el ordinal cuarto del artículo 24 de la Ley 8 de 1993, solicitar a la Licenciada M.C. de R., que en el término de cinco (5) días hábiles rindiera un informe, contestara y aportara las pruebas con relación a la denuncia por supuesta falta a la Ética, que fuera presentada en su contra.

ARGUMENTOS DE LA DENUNCIADA

La licenciada C. mediante escrito recibido el día 3 de octubre de 1994, por el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, presentó el informe respectivo el cual nos permitimos transcribir textualmente:

"Primero: la señora J.O. solicitó mis servicios profesionales para instaurar una Demanda de Divorcio en contra de su entonces esposo J.J.S.. Se presentó la demanda en el Juzgado de Circuito de San Miguelito. Acordando honorarios profesionales por la suma de trescientos cincuenta balboas B/. 350.00 mínimo fijado en la tarifa profesional en materia de divorcios. La señora J. abonó la suma de cien balboas B/. 100.00.

SEGUNDO

la señora J. se le comunicó personalmente la existencia de la boleta de citación para el señor S. y jamás se presentó.

TERCERO

Transcurrió largo tiempo cuando se comunicó con mi persona solicitándome una investigación en el Banco Hipotecario si su persona se encontraba dentro del cuadro familiar. Trabajo que realizamos.

CUARTO

...

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