Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Marzo de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En virtud de auto inhibitorio el 28 de agosto de 1998 la Secretaría de esta Sala recibió procedente del Juzgado Tercero de Circuito de Colón, con sede en el corregimiento de C., el expediente contentivo de la denuncia penal interpuesta por el licenciado D.E.C.G. en nombre y representación de la señora C.H. contra el señor M.D.M.R. y otros por los delitos de Falsedad, Asociación Ilícita para D., Secuestro y Extorsión (fs. 723).

En consecuencia por medio de proveído de 8 de septiembre de 1998 se remitió el mencionado negocio al señor Procurador General de la Nación para los efectos a que se refiere el artículo 2201 del Código Judicial (F. 725).

Es así que la máxima autoridad del Ministerio Público remite el expediente el 22 de enero de este año con su opinión, por lo que se procede a la valoración legal respectiva.

OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de Vista Nº 6 de 22 de enero de 1999, el licenciado J.A.S.R., manifiesta que si bien el Juzgado Tercero del Circuito de Colón, Ramo Penal, mediante auto de 21 de agosto de 1998 se inhibió de conocer la denuncia contra el señor M.M., dada su calidad de miembro de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá, en reciente fallo la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estableció los parámetros de competencia dentro de las causas penales en las cuales se vean involucrados los Directores de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá.

Transcribe así, parte de la resolución de 8 de enero de este año por medio de la cual esta Sala Penal determina que la ley no atribuye a la Corte Suprema la competencia para conocer de las faltas o delitos cometidos por los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá.

Por tanto, solicita la máxima representación del Ministerio Público, se inhiba esta corporación de justicia de conocer el presente negocio penal y se decline ante el Juzgado Tercero de Circuito de Colón (fs. 752-753).

SITUACIÓN PROCESAL

En el presente caso, el denunciado lo es, el señor M.D.M.R., quien mediante resolución del Consejo de Gabinete Nº 201 de 27 de agosto de 1997 fue designado como uno de los Directores de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá.

La Ley Nº 19 de 11 de junio de 1997 establece que la Autoridad del Canal de Panamá es una persona Jurídica Autónoma de Derecho Público (art. 1): que su organización administrativa corresponde a una Junta Directiva (art. 12), compuesta por once directores, de los...

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