Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Marzo de 1995

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado R.M.L., abogado defensor del Legislador MARIO MILLER, dentro de las sumarias incoadas por el delito de extorsión, en perjuicio del CENTRO DE DISTRIBUCIÓN, ENSAMBLADORA HISPÁNICA, S.A., CAROT ENTEPRISES, S.A., CRÉDITOS MUNDIALES, S.A., CASA CONFORT y GRUPO ASOCIADO PLATINA, S.A., ha presentado incidente de controversia, para que en el trámite de previo y especial pronunciamiento se decida que el Agente del Ministerio Público se ha excedido en el término concedido por la Ley, en la ampliación del sumario, decretada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución calendada el 11 de enero de 1995 en este caso y se le exija la remisión del expediente.

Como hechos en los que se fundamenta el incidente presentado, el incidentista hace un recuento cronológico de la fase sumarial, de la fecha de expedición de la resolución dictada por esta Corporación Judicial al recibir el expediente para su calificación, del día en el que la Procuraduría General de la Nación recibió la actuación para darle cumplimiento a la ampliación decretada y de las diligencias realizadas por la defensa para promover el impulso procesal, dentro del período fijado por el artículo 2204 del Código Judicial.

De conformidad con el artículo 2209 del Código Judicial los incidentes de controversia deben ser tramitados siguiendo el procedimiento de los incidentes de previo y especial pronunciamiento, con la salvedad de que se conceden en el efecto diferido y no...

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