Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Abril de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución24 de Abril de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante resolución de 6 de marzo de 1997 el Pleno de la Corte Suprema dentro de las sumarias instruidas en averiguación del Delito de Abuso de Autoridad y Usurpación de Funciones Públicas seguidas contra C.S.-Lennox y O.C., en perjuicio de J.A.L.Z., sobreseyó definitivamente, de manera objetiva e impersonal con fundamento en el numeral 2 del artículo 2210 del Código Judicial y Declinó el conocimiento del presente negocio ante la Sala Segunda de lo Penal, en lo que concierne a O.C. DE GRACIA, D. General del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá.

Corresponde a esta S. examinar las copias debidamente autenticadas que contienen las sumarias investigadas.

FUNDAMENTO DE LA DENUNCIA

El señor L.Z. expone que fue destituido del cargo de S. General que ocupaba en el IDIAP, mediante resolución Nº 028 de 8 de julio de 1996, signada por el Director General, que al solicitar recurso de reconsideración de esa medida, la misma fue confirmada por dicho funcionario por medio de la resolución Nº 031 de 19 de julio de 1996.

Señala que al presentar escrito de apelación 1 de agosto de 1996, recibido en esa fecha por la Secretaria del Director General del IDIAP, le dio seguimiento al día que debía reunirse la Junta Directiva del Instituto de Investigación Agropecuaria, misma que de acuerdo al artículo 8 de la Ley 51 de 28 de agosto de 1975 está integrada por el Ministro de Desarrollo Agropecuario, el Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Panamá y el Gerente del Banco de Desarrollo Agropecuario.

Al no tener conocimiento de que se hubiesen reunido, le sorprendió la resolución Nº 042 expedida el 10 de septiembre en la cual el Ministro de Desarrollo Agropecuario y el Director General del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá, se constituyen en Junta Directiva, situación que estima configura un delito penado por las leyes de la República de Panamá. Además que un sólo miembro no puede hacer un quórum reglamentario, esto es refiriéndose al Ministro de Desarrollo Agropecuario, dado que el Director General del IDIAP, de conformidad con la ley sólo tiene derecho a voz y fungirá como S. de la Junta Directiva.

Por esas razones el denunciante sostiene que se está ante un hecho punible de acuerdo a los capítulos IV y V del Título X del Código Penal, solicitando de conformidad con los artículos 2468 y 2471 del Código Judicial se decrete la detención y la consiguiente suspensión del cargo que ejercen los denunciados (fs. 3-4).

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR