Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Abril de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución24 de Abril de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.A.S.R., Procurador General de la Nación, solicitó a los Magistrados que integran la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, que le otorguen concepto previo y favorable para remover a los licenciados A.M. y R.J., de sus cargos de Director y Subdirector de la Policía Técnica Judicial, respectivamente.

La solicitud elevada por el licenciado SOSSA a esta S. tiene asidero jurídico en el artículo 20 de la Ley Nº 16 de 1991, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 2 de 1999, el cual establece que "El Director y Subdirector de la Policía Técnica Judicial serán nombrados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, por un período de siete años, y sólo podrán ser suspendidos o removidos de sus cargos por el Procurador General de la Nación, previo concepto favorable de la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia."

Básicamente, el licenciado SOSSA estima que ambos funcionarios incurrieron en graves violaciones a la Ley Nº 16 de 1992 (Orgánica de la Policía Técnica Judicial), así como a las normas de Ética Judicial contenidas en el artículo 440 del Código Judicial. A continuación, la Sala expondrá cada uno de los cargos que el señor P. General de la Nación imputa a dichos funcionarios en su solicitud y los descargos del señor Director General de la Policía Técnica Judicial. Los descargos del licenciado J., se examinarán separadamente. Veamos:

1. El licenciado J.M., en su condición de Jefe de la Oficina de INTERPOL-Panamá, con conocimiento del Director General de la Policía Técnica Judicial, remitió un mensaje a la oficina de INTERPOL-Roma, en el que informa que aquélla entidad ha realizado investigaciones sobre lavado de dinero que involucran al ciudadano A.O., sin que, en realidad, tales investigaciones se hayan hecho. De este modo, se produjo una prueba falsa para la resolución de conflictos ajenos a la administración de justicia.

Al presentar sus descargos mediante el escrito que consta de la foja 233 a la 288, el licenciado M. afirmó, que el escueto mensaje de INTERPOL-Panamá, bajo ningún concepto puede considerarse como una prueba falsa o inventada por esa oficina para incriminar al ciudadano A.O., toda vez que el informe de la Unidad de Investigación Financiera, cuya copia reposa a foja 637, contiene hechos concretos que detallan: nombres de países, cuentas bancarias, cifras millonarias, personas que firman las cuentas bancarias, cheques confeccionados y girados a favor de un sujeto, etc, que, en términos generales, prueban lo que aparece plasmado en el mensaje INTERPOL-Panamá.

El licenciado M. aclara que, en cumplimiento de las peticiones de asistencia policial internacional recibida a través de INTERPOL-Panamá, la Policía Técnica Judicial suele hacer investigaciones policiales de una amplia variedad, sin la necesidad de que exista un proceso penal o expediente en nuestro país. Estas actuaciones investigativas de asistencia policial internacional tienen su fundamento en el artículo 15 de la Ley 16 de 1991, Orgánica de la Policía Técnica Judicial.

Sostiene, finalmente, que no llegó a observar violación alguna de la Ley ni a disposiciones reglamentarias por lo que no llegó a formalizar lo que el Procurador denomina "corregir las irregularidades procesales cometidas por el licenciado J.M. como Jefe de Interpol ...".

2. El licenciado M. suministró al diario La Prensa copia de dos oficios que sólo estaban en su poder, y en los cuales el Procurador solicitó al Gerente General de Cable & Wireless Panama, S.A. y al propio licenciado M., la intervención del teléfono del J.J.L.L.C..

El licenciado M. niega esta afirmación porque uno de esos oficios no estaba dirigido a él, sino al Gerente General de la empresa Cable & Wireless Panama, S.A. y porque ambos oficios le fueron remitidos a él (Moncada) desde el Fax de la Secretaría General de la Procuraduría (fs. 643 y siguientes).

3. También el licenciado M. suministró al diario La Prensa una Nota en la que el Agregado Jurídico de la Embajada de los Estados Unidos le informó las sospechas que se tienen sobre las actividades realizadas por el norteamericano M.H. y su presunta vinculación con otros dos ciudadanos estadounidenses confesos del delito de narcotráfico en Estados Unidos. Siendo "el Señor Moncada el custodio de la citada nota, evidentemente fue él que se la suministró al diario La Prensa" (f. 63).

Al negar este cargo, el licenciado M. expresa que el Procurador desconoce que, así como los policías investigativos tienen informantes, los periodistas investigativos también los tienen, por lo que suelen disponer de una amplia variedad de fuentes, que bien podrían ser, inclusive, personal del Ministerio Público o personas allegadas a dicha institución. Se trata, agrega, de consideraciones especulativas (f. 241).

4. La presentación por parte del Director de INTERPOL-Panamá de una denuncia penal ante la Procuraduría de la Administración, contra del Procurador General de la Nación, acompañado por directivos y recursos de la Policía Técnica Judicial (f. 84).

Según el Director de la Policía Técnica Judicial, el Director de INTERPOL-Panamá, al presentar su denuncia penal contra el Procurador General de la Nación no hizo mas que ejercer un derecho que la Ley otorga a todo ciudadano que se sienta afectado por la comisión de un delito en su contra.

5. La publicación en todos los diarios de la localidad de un comunicado en el que se acusa al Procurador de no haber iniciado una investigación contra el ciudadano a A.O. por su supuesta vinculación a una red internacional de narcotráfico y lavado de dinero. En el penúltimo párrafo de dicho comunicado, se alude al caso V., que no se inició en el Despacho del Procurador (f. 111).

En sus descargos, el licenciado M. aceptó haber publicado el comunicado, pero con recursos ajenos a la Institución, para aclarar la posición asumida por la Policía Técnica Judicial en los casos de O. y H., como respuesta a la campaña de descrédito auspiciada por el Procurador General de la Nación contra dicha institución de investigación criminal (f. 244).

6. Desobediencia del Director General de la Policía Técnica Judicial y de sus subalternos, al incumplir órdenes legítimas impartidas por el Procurador General de la Nación, entre ellas, las siguientes:

6.a. El reemplazo de 5 de las 22 unidades que custodiaban bienes y dignatarios del Ministerio Público, que fueron retiradas una vez se inició la crisis entre esta entidad y la Policía Técnica Judicial. Al respecto, el S. General de la Procuraduría, mediante Oficio Nº PGN-SG-101-99 del 3 de agosto de 1999, solicitó al Subdirector de la Policía Técnica Judicial, licenciado R.J., el reemplazo de las unidades que fueron retiradas (Cfr. f. 121). Asimismo, solicitó el reintegro de dos unidades de la Policía Técnica Judicial que laboraban en la investigación de un caso en la Fiscalía Superior Especial, que fueron retiradas sin justificación alguna. A la fecha, afirma el señor P., estos requerimientos han sido ignorados (Cfr. f. 8 y f. 124).

A foja 124 el Subjefe de Seguridad del Ministerio Público, mediante Nota fechada 6 de enero del año 2000, informa al S. General de la Procuraduría que las unidades devueltas a la Policía Técnica Judicial, "aun no han sido reemplazadas a pesar de haber hecho la solicitud formal en reiteradas ocasiones". Agrega, que en varias ocasiones ha conversado con el Subdirector y el S. General de la Policía Técnica Judicial, sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna.

Sobre estos cargos el licenciado M., refiriéndose a la información que le brindó el licenciado R.J., las cinco unidades a las que alude el Procurador no fueron retiradas de la Seguridad del Ministerio Público por iniciativa del Despacho Superior de la Policía Técnica Judicial. Dos de ellos fueron devueltos el 24 de mayo y 17 de julio de 1999 por el Jefe de Seguridad de la Procuraduría, quien prescindió de sus servicios y posteriormente, se asignaron tres nuevas unidades (Detectives J.M., M.M. y J.R., quienes, hasta el presente, permanecen laborando en la Seguridad del Ministerio Público.

En cuanto a las tres unidades faltantes (de las cinco), señala que, al recibirse la comunicación del 3 de agosto de 1999, el D.G.A. estaba de vacaciones y cuando regresó se reincorporó a la Seguridad del Ministerio Público; el otro D. (ReginoM. fue separado del cargo por estar bajo investigación y el último renunció del cargo. "Como quiera que las vacantes producidas por la ausencia de estos dos últimos detectives no han podido ser llenadas, no hemos estado en capacidad de cubrirlas".

En lo que respecta a las dos unidades que colaboraban con la Fiscalía Superior Especial en algunas diligencias relacionadas con el homicidio del señor A.L., éstas retornaron a su respectiva División, luego de prestar la asistencia que fuera requerida verbalmente por el citado Despacho (fs. 253-254).

No obstante los descargos ofrecidos por el licenciado M., la Sala observa que este cargo, en realidad, consiste en una imputación directa contra el licenciado R.J., por ser él la persona a quien estaba dirigido el Oficio Nº Oficio Nº PGN-SG-101-99 del 3 de agosto de 1999, cuyo incumplimiento cuestiona el Jefe del Ministerio Público. De allí, que la Sala examinará dicho cargo en el punto "B", relativo a los cargos formulados contra el Subdirector General de la Policía Técnica Judicial.

6.b. La inasistencia a las reuniones que deben celebrase los días lunes y jueves con el F.A. de la República.

De acuerdo con el licenciado M., las reuniones a las cuales alude el señor Procurador fueron suspendidas unilateralmente por el propio Fiscal Auxiliar. Por tal motivo, el Subdirector de la Policía Técnica Judicial le presentó un informe fechado 24 de septiembre de 1999, según el cual, el S. de la Fiscalía Auxiliar le informó a él (al Subdirector), que el F.A. había dispuesto cancelar las aludidas reuniones hasta tanto el Director de la Policía Técnica Judicial le diera respuesta al Oficio Nº 11910, del...

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