Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Julio de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución25 de Julio de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Vista 25 del 27 de mayo del año en curso, la Procuraduría General de la Nación emitió concepto sobre las diligencias realizadas por el Ministerio Público, con motivo de la denuncia formal presentada por la señora S.V.D.S., contra el Licenciado ZÓSIMO GUARDIA VARELA, Director General de Aeronáutica Civil, por la supuesta comisión de los delitos contemplados en el Título X, Capítulo III, Artículo 310 y el Capítulo IV, Artículo 336, ambos del Código Penal.

A pesar de que la denunciante aportó un crecido número de documentos, la mayoría de ellos eran simples copias sin la autenticación correspondiente, razón por la cual se descalificaron en su valor probatorio y en cuanto a la denuncia relacionada con la violación del artículo 310 del Código Penal, el Ministerio Público trajo a colación el contenido de la sentencia del 18 de mayo de 1994, expedida por esta Corporación Judicial, mediante la cual se declara que el segundo párrafo, referido a la violación de los Derechos Humanos reconocidos en Convenios Internacionales, suscritos por Panamá, es violatorio de la Constitución por contemplar un tipo abierto que no permite precisar las conductas delictivas que se incriminan.

Siendo ello así, no puede prosperar la denuncia relacionada con la violación de este artículo, por lo que sólo queda el cargo que se le hace por abuso de autoridad.

El delito de abuso de autoridad, imputado a los servidores públicos, según las normas de procedimiento vigentes, debe ser sometido al trámite de los procesos especiales que se siguen contra los servidores públicos y por ello, es necesario que se cumplan las exigencias previstas en estos procesos, que consisten no sólo en la necesidad de la presentación de una denuncia o acusación como requisito de perseguibilidad, sino también, en la aportación de la prueba sumaria, que permita anticipar la veracidad de los hechos que son motivos de denuncia o acusación.

Según el texto de la denuncia la señora S.V.D.S. y la Dirección de Aeronáutica Civil, suscribieron el 2 de julio de 1985, un contrato de arrendamiento sobre un local ubicado en la planta baja del Edificio que aloja el Aeropuerto Internacional de Tocumen, cuya superficie comprendía 115.52 metros cuadrados, para ser utilizado en la instalación de un restaurante de tipo popular. Dicho contrato tenía una duración de 5 años, prorrogable por término igual, previo consentimiento por escrito de las partes. En abril de 1990, la denunciante solicitó la prórroga...

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