Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Febrero de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Magistrado HUMBERTO A. COLLADO T., ha presentado ante los Magistrados que conformamos la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, escrito mediante el cual formula manifestación de impedimento a fin de que se adopten las medidas legales tendientes a separarlo del conocimiento de los recursos de casación interpuestos a favor de E.R.G.F. y N.A.R., contra la sentencia de 3 de julio de 1997, emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial, en virtud de lo normado en el numeral 5º del artículo 749, concordante con el artículo 2282, ambos del Código Judicial.

Expone el distinguido Magistrado que en virtud de que con el licenciado H.C.C., le une parentesco en primer grado de consanguinidad, pues se trata de su hijo y que éste actuó en la fase de instrucción de las sumarias al igual que en la plenaria, en su condición de Fiscal del Circuito de Los Santos, se encuentra ubicado dentro de las circunstancias que dispone el numeral 5 del artículo 749 del Código Judicial que claramente expresa lo siguiente:

"Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales del impedimento: 1. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre el J. o su cónyuge, y alguna de las partes.

...

5. Haber intervenido el J. o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso, como J., agente del Ministerio Público, testigo, apoderado, o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto de los hechos que dieron origen al mismo; (Lo subrayado es nuestro).

En efecto, como señala el Magistrado Collado, al examinar...

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