Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Mayo de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha recibido del Procurador de la Administración el sumario incoado por razón de la denuncia promovida por los señores C.B., F.C., L.A.L.R., R.A.A., D.A. y SILVIO GUERRA en contra del doctor J.R.V.C., Procurador General de la Nación Encargado, por la supuesta comisión de los delitos de concusión, abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos y encubrimiento de los delitos vinculados con el narcotráfico.

El sumario consta de cuatro volúmenes y 1715 páginas. Del expediente se colige que la investigación se inició a raíz de la denuncia presentada por las personas antes mencionadas, el pasado 18 de enero, ante el Procurador de la Administración y el funcionario de instrucción, mediante Vista Fiscal de 8 de abril de 1994, solicitó a esta Corporación el sobreseimiento definitivo del denunciado, ya que a su juicio no se han cometido los ilícitos que fueron denunciados.

Un detenido análisis de la denuncia pone en evidencia que los denunciantes imputan al doctor V.C. los delitos de concusión y abuso de autoridad subsumidos en las conductas siguientes: 1) obstruir las investigaciones seguidas en contra de B.C.; 2) obstruir la investigación relacionada con el allanamiento ilegal que se produjo en perjuicio de J.W.; 3) obstruir las investigaciones relacionadas con drogas que dirigía E.M.; 4) manipular el expediente incoado en contra de EIBAR SANTIAGO por supuestos delitos relacionados con drogas; 5) impedir investigaciones sumariales en contra del Director de la Policía Técnica Judicial; 6) ocultar la vinculación del legislador ANEL RAMÍREZ con la investigación por delitos de drogas que adelantaba la Fiscalía Primera Superior del tercer Distrito Judicial; 7) solicitar la sustracción de un documento incorporado a un sumario que se adelantaba en la Fiscalía antes mencionada; 8) requerir la vista fiscal del caso OPERACIÓN BOCAS DEL TORO SIN DROGAS en forma abusiva y extralimitándose en sus funciones; 9) ordenar al Fiscal de Bocas del Toro no sustentar una apelación en el caso seguido al mayor R.C.S.; 10) reiteradas intromisiones en favor de L.R., quien estaba detenido por hurto pecuario a órdenes del F.R. DE ARCO; 11) ejercer presiones sobre el médico L.S. para modificar informes médicos-legales; 12) influir al F.M.M. para que cambiara de actitud en investigaciones sumariales a cargo de éste; también le imputan cargos que guardan relación con encubrimiento de ciertos delitos vinculados a narcotráfico (tráfico de drogas), en los siguientes casos: a) ordenar la suspensión de la investigación sumarial en el caso seguido a B.C.; b) manipulación del caso contra EIBAR SANTIAGO; c) obstaculizar investigaciones seguidas al Director de la Policía Técnica Judicial; d) ordenar suspender la investigación contra el legislador A.R.; y, e) obstruir investigación seguida por la Fiscal de Darién.

Una ampliación de la denuncia fue presentada por algunos denunciantes el 18 de febrero de 1994, tal como consta a fs. 1279-1282.

Dicha ampliación imputa nuevos cargos al Procurador en relación con un sumario que se tramitaba en una fiscalía contra CAUCHOS DE PANAMÁ, S.A., y con supuestos hechos ocurridos en marzo y abril de 1992.

Alguno de los hechos punibles que se imputan al procurador VALDÉS CHARRIS por los denunciantes han sido, a juicio de éstos, cometidos con el auxilio, complicidad e intervención de los señores GUILLERMO PIANETTA, A.M. y ADOLFO MEJÁA, pero el Pleno de la Corte Suprema de Justicia no puede entrar a conocer de la probable responsabilidad de esas personas, ya que carece de competencia respecto de ellos, por lo que se limita a valorar las sumarias únicamente en lo que respecta al doctor V., actual Procurador General de la Nación.

En el sumario consta que el Dr. J.R.V.C. fue designado Primer Suplente del Procurador General de la Nación y que ejerció el cargo por ausencia temporal del titular del 23 al 29 de julio de 1990 y del 2 al 5 de abril de 1991 y que ejerce como Procurador Encargado desde el 24 de diciembre de 1992 (fs. 1271-1277 y fs. 1577).

Junto a su denuncia, los denunciantes aportaron una copiosa documentación con el objeto de acreditar el hecho punible que se imputa a J.R.V.C. y con el fin de dar cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 2471 del Código Judicial. Dicha documentación integra los tres volúmenes iniciales del sumario que nos ocupa (fs. 31-1223).

Una detenida revisión de la documentación aportada como "prueba sumaria" evidencia que un alto porcentaje de esos documentos son copias de documentos autenticados por N.P., quien dice haber "cotejado" una copia original de los mismos al autenticar la copia que utilizaron los denunciantes en su denuncia. Se observa, sin embargo, que como tales copias son parte de expedientes, el original debía estar bajo custodia del Tribunal o Agencia del Ministerio Público y el correcto conducto para su autenticación era la Secretaría correspondiente.

En otros documentos se aporta copia de actuaciones que datan de fecha anterior al 24 de diciembre de 1992 y en otros casos se trata de documentos emitidos por distintas autoridades o sus agentes, después del 24 de diciembre de 1992.

Cabe tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto de Gabinete número 165, de 25 de junio de 1969, dispone que las fotocopias tendrán "el mismo valor probatorio que corresponda de acuerdo con la Ley a los originales de los cuales han sido sacados, siempre que el funcionario a cuyo cargo está la custodia de los originales, certifique que concuerdan exactamente con éstos", principio que también se reproduce en el artículo 829 del Código Judicial.

En el expediente aparecen una serie de copias como las visibles a fs. 31 a 86, 90-91, 125 a 188, 202 a 304, 306 - 307, 365 a 400, 416 a 462, 469 a 754 y 755 a 1074 que no alcanza eficacia jurídica en este sumario ya que reproducen actuaciones que carecen de todo valor e importancia frente a los ilícitos que se le atribuyen al Procurador Encargado.

Llama poderosamente la atención que se haya utilizado como prueba sumaria documentos que guardan relación con sumarios en los que no ha tenido participación el doctor VALDÉS, ni se ha señalado que haya intentado ninguna actividad con los mismos, como sucede con los documentos que se relacionan con la...

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