Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Junio de 1995

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución26 de Junio de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Para calificar el mérito del expediente, ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema las sumarias en averiguación instruidas con motivo de la denuncia presentada sobre la supuesta pérdida de un dinero en la Dirección General de Aduanas.

Antes de adentrarse a decidir el fondo del negocio, esta Colegiatura considera necesario vertir ciertas consideraciones atinentes a la competencia tocante a la presente calificación sumarial.

LA COMPETENCIA

Al inciarse la presente encuesta, el Lcdo. R.A.D.R. fungía como D. General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro, y por consiguiente la investigación fue iniciada por la Procuraduría General de la Nación, despacho que dictó la Vista Nº 19 del 29 de marzo de 1993, en la que solicitó sobreseimiento definitivo en favor del alto funcionario.

La Sala Penal al revisar el expediente consideró que las investigaciones no estaban completas, pues faltaban varias diligencias muy importantes para el esclarecimiento de los hechos, y por ello ordenó la ampliación sumarial, mediante Resolución del 19 de agosto de 1993.

Posteriormente, al incorporar al expediente constancia de la renuncia del supra citado funcionario público de dicho cargo (f. 597 del infolio), el entonces Procurador General de la Nación, L.. J.R.V.C., en la Vista Nº 70 del 3 de diciembre de 1993, solicitó a esta Superioridad declinar el negocio a la esfera circuital, petición que fue concedida por la Sala Penal.

El conocimiento del caso quedó repartido a la Fiscalía Tercera de Circuito de Panamá, la cual emitió la Vista Penal Nº 148 del 21 de marzo de 1994, en la que solicitó "SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, objetivo e impersonal ..." en las sumarias que nos ocupan.

Más adelante, el representante del sumariado, L.. A.A.P.R. solicitó (f. 631) al Juzgado Primero de Circuito de Panamá, la declinatoria de competencia para calificar las sumarias al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, dado que es del conocimiento público que su representado fue elegido como Legislador por el Circuito 8-8 de Panamá, dicha petición fue concedida por ese despacho en Resolución del 18 de noviembre de 1994.

Finalmente, el nuevo Procurador General de la Nación, L.. J.A.S., en la Vista Nº 9 del 2 de marzo del año que decurre (p. 60 de la denuncia) solicitó la declinatoria de competencia para conocer el negocio a la Asamblea Legislativa, motivado por lo estatuído por el artículo 154, ordinal 2º de la Constitución Nacional, que establece como función judicial de la Asamblea Legislativa, la de conocer las acusaciones o denuncias que se presenten contra los miembros de dicha Colegiatura y determinar si hay lugar para iniciar investigación y le atribuye la facultad de autorizar el enjuiciamiento del Legislador investigado, por el delito que específicamente se le impute. El artículo 203 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, el cual "prevé la nulidad del proceso en el que no conste su autorización o la renuncia del legislador a su inmunidad parlamentaria, antes de dictarse el auto de enjuiciamiento".

Considera el Pleno que le corresponde a esta instancia conocer de este negocio penal por los siguientes motivos:

  1. El artículo 154, numeral 2º de la Constitución Nacional señala como una de las funciones judiciales de la Asamblea Legislativa:

    "2. Conocer de la acusaciones o denuncias que se presenten contra los miembros de la Asamblea Legislativa y determinar si hay lugar a formación de causa, caso en el cual autorizará el enjuiciamiento del Legislador de que se trate por el delito que específicamente se le impute." (El subrayado es de la Corte).

    En este caso el sumario ya se encuentra instruido, y sólo en el supuesto de un encausamiento corresponde a la Asamblea Legislativa autorizarlo, tal como...

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