Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Junio de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Oficio No. 677-JST/99 de 20 de septiembre de 1999, el licenciado J.P.C., Juez Segundo de Tránsito del Distrito de Panamá, remite el expediente reconocido con el número 236551 a la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, en donde son protagonistas de la colisión D.R.B.V., F.S.D. de la Procuraduría General de la Nación y el señor A.M.C.. Por motivo de competencia, el Pleno de esta Corporación Judicial mediante resolución de 17 de noviembre de 1999, declina el conocimiento de la presente diligencia de tránsito ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Dado lo anterior, nos corresponde conocer en una sola instancia esta causa de tipo correccional, debido a la calidad funcional de una de las partes intervinientes, según lo estipulado en el artículo 95 numeral 1 del Código Judicial.

HECHOS

El día jueves dieciocho (18) de marzo de 1999, siendo las cinco y treinta de la tarde (5:30 p. m.), en el Corregimiento de B., Estacionamiento del Centro Comercial El Dorado, a un costado del almacén D., colisionaron los vehículos marca Mercury, tipo sedan, color dorado, con placa No. 354685, conducido por D.B., Fiscal Segundo Delegado de la Procuraduría General de la Nación, con el vehículo marca Toyota, tipo sedán, color blanco, con número de placa 110599, conducido por A.M.C..

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Se advierte que en el presente proceso administrativo, constan como elementos probatorios, el parte policivo No. 236551, declaración jurada de D.B. (fs. 18-21), fotografías aportadas por el F.B. (fs. 23-24), declaración jurada del señor A.M.C. (fs. 26-27), y Diligencia de Reconstrucción de los hechos (fs. 36-44).

Ahora bien, nos corresponde examinar las probanzas mencionadas, a fin de determinar a quien corresponde la responsabilidad en este proceso.

Consta en el expediente que ambos vehículo transitaban por los estacionamientos del Centro Comercial El Dorado, específicamente en los alrededores del Almacén Danté, que es el punto donde se produce la colisión, resultando afectada la defensa y lámpara delantera izquierda del vehículo conducido por el F.B., mientras que el otro vehículo operado por M.C., resultó afectado en el lado derecho de la defensa delantera, así como el faro derecho.

Según el Agente de Tránsito 12215, J.A.O., quien confeccionó el parte de tránsito, como conductor # 1 se designó a D.R.B., y como conductor # 2 a A.M.C. y señaló lo siguiente:

"Los vehículos # 1 y # 2...

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