Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Noviembre de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado O.A., actuando en representación de la señora Alcaldesa del Distrito de Panamá, ha presentado incidente de desacato contra el Concejo Municipal del Distrito de Panamá, por incumplir el Auto dictado por la Honorable Sala Tercera el 18 de junio de 1997, mediante el cual suspendió provisionalmente los efectos del artículo 2 del Acuerdo Municipal Nº 12 de 28 de enero de 1997.

El incidentista, al exponer los hechos en los cuales fundamenta su solicitud, manifiesta que la Resolución de 18 de junio de 1997, de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, ordenó la suspensión provisional de los efectos del artículo 2 del Acuerdo Municipal Nº 12 de 28 de enero de 1997, expedido por el Concejo Municipal del Distrito de Panamá; y que este ente para "inhibir los efectos y en consecuencia el cumplimiento del Auto del 18 de junio de 1997, declarado por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, expidió el Acuerdo Municipal Nº 66 de 24 de junio de 1997, el cual le sustrae a la Administración Alcaldicia su función administrativa, constitucional y legal de ejercer la ejecución presupuestaria en general, y en especial la de realizar los traslados de partidas, asignando estas funciones al Consejo Municipal, desacatando el Auto del 18 de junio de la Sala Tercera ...". Agrega, que con la emisión de dicho Acuerdo se han reestablecido los efectos de derogatoria contenido en el acto suspendido.

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, ordenó correr en traslado el incidente de desacato, por el término de cinco (5) días, al P. delC.M., quien al contestarlo manifestó en lo medular lo siguiente:

"... el Consejo Municipal de Panamá, desconocía el Auto de 18 de junio de 1997, pues el día martes 24 de junio que se aprobó el Acuerdo Nº 66 en una Sesión Ordinaria en el Corregimiento de Pedregal en virtud de un aniversario más de fundación del mismo, nos llegaba al Palacio Municipal el Oficio Nº 592 de 24 de junio de 1997 en el que se nos ponía en conocimiento la suspensión provisional del Acuerdo Nº 12, acuerdo éste que no tiene nada que ver con el Acuerdo Nº 66 recién aprobado ese día.

Nos mantenemos en la posición de que el Acuerdo Nº 66 no guarda relación con el Acuerdo Nº 12 suspendido por ese Tribunal, por cuanto que lo que se dio con el Acuerdo Nº 66 era simplemente una adecuación de las normas de ejecución presupuestarias a la corriente de avanzada que se está entronizando en todos los países modernos, cambio éste del que no...

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