Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Enero de 1995

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución27 de Enero de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Procuradora de la Administración, a través de su Vista Nº 1 de 11 de enero de 1995, ha remitido al Pleno de la Corte Suprema de Justicia el expediente contentivo de la denuncia penal formulada por el Licenciado GUILLERMO A. COCHEZ FARRUGIA contra el doctor J.R.V.C. por los supuestos delitos de abuso de autoridad y falta de cumplimiento de los deberes de su destino.

En la Vista mencionada se enfatiza el hecho de que a esta fecha el denunciado no ejerce el cargo de Procurador General de la Nación, en virtud de que su período concluyó el 31 de diciembre de 1994. Según el numeral 12 del artículo 348 del Código Judicial, atribución que fue adicionada por la Ley 19 de 1991, corresponde a la Procuraduría de la Administración, "instruir las sumarias a que dieren lugar las denuncias o acusaciones presentadas contra el Procurador General de la Nación por delitos o faltas" y como quiera que el denunciado ha dejado de ejercer el cargo de Procurador General de la Nación, desapareció la prerrogativa funcional que le atribuía competencia tanto a la Procuraduría de la Administración como al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, para conocer de esta denuncia.

Prevalece en la actualidad la competencia por la naturaleza del asunto y al tenor del artículo 174 literal b, numeral 1, del Código Judicial, corresponde a los jueces municipales conocer en primera instancia de todos los procesos por delitos sancionados por la ley con pena privativa de libertad que no exceda de dos años y en el caso subjúdice, los delitos denunciados tienen fijada una punibilidad que no...

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