Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Febrero de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.G.T. actuando en nombre y representación de C.G.C., ha interpuesto incidente de rescisión de secuestro, en el proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario a J.B.S. y A.S.A.

Afirma el licenciado G.T. que el señor C.G.C. compró a la señora A.J. de S. la finca 16766, inscrita al rollo 13998, documento 9, de la Sección de Propiedad del Registro Público, Provincia de Veraguas, libre de gravámenes, y que dicha venta fue inscrita el día 14 de octubre de 1993 al rollo complementario 14411, documento 7, asiento 4 de la Sección de Propiedad de la Provincia de Veraguas.

Actualmente sobre esta finca pesa pendiente de inscripción en el Registro Público el auto de secuestro dictado el 30 de abril de 1996, por el Juez Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario de la Provincia de Veraguas, en el proceso ejecutivo por cobro coactivo seguido a J.B.S. y otro.

Agrega el licenciado G. que su mandante es un comprador de buena fe y cuando compró la finca en mención no pesaba sobre ella ningún gravamen.

Admitido el incidente se corrió en traslado al Juez Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario y a la señora Procuradora de la Administración, por el término de ley.

El Gerente Regional del Banco de Desarrollo Agropecuario, zona de Panamá, a través de su apoderado judicial, se opuso a las pretensiones del incidentista alegando que los señores J.B.S.L. y A.S.A. celebraron un contrato privado de préstamo con el Banco por la suma de B/.23,000.00, el día 21 de agosto de 1987, el cual fue garantizado con prenda ganadera y derechos posesorios sobre un lote de 108 hectáreas ubicado en Cerro Plata, distrito de Cañazas, Provincia de Veraguas (foja 34 y reverso). De este lote, 78 hectáreas con 0593.02 metros cuadrados fueron adjudicados definitivamente a título oneroso al señor J.B.S.L. por la Dirección Nacional de Reforma Agraria, mediante Resolución DN-9-0051 de 6 de enero de 1993, que al inscribirse en el Registro Público el 16 de febrero de 1993, dio nacimiento a la finca 16,766, rollo complementario 13,353, documento 9, asiento 1 (fs. 29 a 32 y reverso).

Posteriormente, el señor J.B.S.L. traspasó la finca 16,766 a su esposa, la señora A.J. de S., por medio de la Escritura Pública Nº 604 de 16 de junio de 1993, otorgada por la Notaría del Circuito de Veraguas, según asegura el apoderado judicial del Banco, a objeto de evadir la obligación contraída (fs. 25 a 27 y reverso de fs. 26 y 27). Al detectarse...

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