Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Abril de 1995

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución27 de Abril de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante auto calendado el 11 de enero de 1995, el cual consta a folios 1205-1210 vuelta del Tomo III de las sumarias incoadas por razón de la denuncia presentada por el licenciado C.A.V.B. para que se investigara la posible comisión de ciertos hechos delictivos, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, antes de calificar el sumario instruido por el Ministerio Público en este caso, decretó su ampliación para que se practicaran siete diligencias debidamente individualizadas y cualesquiera otras, que a juicio de la Procuraduría General de la Nación, contribuyeran a un mejor esclarecimiento de la existencia de los hechos y a establecer con mayor certeza el grado de responsabilidad penal que pudiera caberle a los imputados.

El 27 de marzo de 1995, en horas de la tarde, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia recibió seis volúmenes con 3188 folios, además de una variedad de objetos, denominados como "evidencias", cuya descripción aparece al final del T.V., en los que se distinguen documentos varios, libretas, maletines, ropa, calzados, estampas religiosas, fotos, cheques, instrumento musical, etc.

Si nos atenemos a un cómputo cronológico, partiendo de la fecha del auto de ampliación, se puede afirmar que se excedieron los términos fijados por la ley procesal, no obstante, un examen minucioso del contenido de todas y cada una de las diligencias realizadas por el Ministerio Público en el lapso comprendido entre el 16 de enero al 27 de marzo de 1995, aumenta en 150% el foliado que contenía la investigación cuando ingresó a ese despacho con motivo de la ampliación decretada. Se destacan junto a las diligencias de ampliación ordenadas un crecido número de solicitudes de los abogados de la defensa de los imputados que hubo que practicar, entre las cuales se registraron posposiciones de fechas para recibir declaraciones o para realizar otras diligencias, motivadas en escritos de la defensa técnica de las distintas personas investigadas en este caso.

De conformidad con lo previsto por el artículo 2207 del Código Judicial corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia calificar el mérito del sumario instruido por el Ministerio Público y con ese propósito entra a examinar en primer término, si se ha perfeccionado el sumario con los elementos de juicio suficientes para acreditar la existencia de un hecho tipificado por la ley penal, para luego establecer si se han incorporado los medios probatorios que vinculen la conducta de persona o personas debidamente individualizadas en calidad de autores o partícipes.

Es necesario apuntar que en nuestro auto de 11 de enero de 1995, al decretar la ampliación del sumario hicimos especial referencia a la competencia de este Tribunal, fundada en las previsiones normativas consagradas en la Constitución y la Ley, por lo que huelga una reiteración sobre este punto.

ANTECEDENTES

El 21 de noviembre de 1994 el licenciado C.A.V.B. presentó denuncia formal ante el Ministerio Público, para que se investigara la extorsión de que eran víctimas algunos empresarios locales por un grupo de personas que les exigían el pago de una alta suma de dinero para no denunciarlas por delitos fiscales y aduaneros. Aprehendido el conocimiento de la denuncia presentada, se comisionó a la Fiscalía Superior Especial (fs. 5. T. I) y ésta ordenó la práctica de las diligencias y operativos que fueren necesarios para verificar si se había cometido delito y quiénes eran sus autores.

La documentación que se registra a partir de la página 10 hasta concluir el primer tomo del expediente dan cuenta del operativo llevado a cabo el día 22 de noviembre y que se resume en el acta que se levantó en la fecha y que es del tenor siguiente:

"Nos presentamos al Restaurante IL NUEVO BIAGIOTTI, antiguo "CINCO ESQUINAS", ubicado en esta ciudad, con motivo de información suministrada por el Licenciado C.A.V.B., toda vez que se iba a dar una supuesta EXTORSIÓN a comerciantes de la localidad.

En el lugar de los hechos se encontraba dentro del Restaurante las Detectives Y.P. y G.V., quienes presenciaron cuando el Licenciado C.A.V.B., hace entrega de un maletín ejecutivo a un señor que posteriormente es identificado como MARIO L.M.. Al salir del Restaurante la Detective GIOCONDA VÉLIZ hace una señal previamente acordada para confirmar que se ha hecho efectiva la entrega de un maletín. Los Agentes de la Policía Técnica Judicial proceden a impedir la fuga de los involucrados, luego al entrar al Restaurante las Detectives señalan a la persona que recibió el maletín y se procede a comunicarle su detención.

Se logró detener en los alrededores de dicho Restaurante a un número de seis (6) personas, siendo imposible la detención del señor MARIO MILLER, debido a la presencia del Honorable Legislador ARIS DE I., quien manifestó que la persona que arrestábamos era un Legislador de la República y que el mismo goza...

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