Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Enero de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución28 de Enero de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado D.S., actuando en nombre y representación de la señora M.C., Alcaldesa del Distrito de Panamá, interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de interpretación prejudicial, a fin de que la Sala se pronuncie prejudicialmente sobre la validez del Acuerdo Municipal Nº 159 del 26 de septiembre de 1995.

A juicio de la Magistrada sustanciadora, la presente demanda no puede admitirse, toda vez que la vía procesal escogida por la actora para plantear su pretensión no es la procedente.

De conformidad con el numeral 11 del artículo 98 del Código Judicial, en los procesos de interpretación prejudicial, la Sala Tercera tiene la función de "interpretar el sentido y alcance de los actos administrativos" que deban ser aplicados por las autoridades jurisdiccionales encargadas de decidir un proceso, o las administrativas encargadas de su ejecución, pero no de examinar ni decidir sobre la legalidad o ilegalidad del mismo. De lo que se trata es de esclarecer o precisar el sentido de un acto administrativo cuyo contenido resulta "oscuro" o "dudoso" para el funcionario que ha de aplicarlo o ejecutarlo.

Según se aprecia en autos, el licenciado S. cita en su demanda disposiciones de las Leyes Nº 51 de 1995, Nº 106 de 1973 y Nº 105 de 1973, las cuales, a su juicio, han sido infringidas por el Acuerdo Municipal Nº 159 del 26 de septiembre de 1995, tal como se desprende de los argumentos expuestos por...

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