Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Junio de 1993

Fecha de Resolución28 de Junio de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante V.F. No. 77 de 11 de febrero de 1993, el Procurador de la Administración ha promovido recurso de apelación contra la Resolución de 17 de agosto de 1992, por la cual se admite la Demanda Ordinaria de Indemnización de Daños y Perjuicios promovida por la licenciada Edisa F. de De La Rosa, en representación de FELICITO FERNÁNDEZ SIERRA, para que se condene a pagar de manera solidaria al agente de la Fuerza Pública, R.R.J., y al Órgano Ejecutivo, la suma provisional de B/.30,000.00 en concepto de capital adeudado como consecuencia de los daños y perjuicios causados por la mala prestación del servicio público (lesiones personales graves), más el lucro cesante, costas y gastos judiciales.

El señor Procurador de la Administración manifiesta que la presente demanda no reúne los requisitos de Ley para su admisión, ya que la parte actora omitió señalar las partes en la demanda y sus representantes, no indicó las disposiciones legales violadas ni el concepto de la infracción, y no dirigió la demanda al Magistrado Presidente de la Sala.

En término oportuno, la parte demandante se opuso a la alzada interpuesta manifestando, en lo medular, que el conocimiento de este tipo de negocios es competencia de la Sala Tercera de la Corte (ordinal 10, artículo 98, Código Judicial); que por su naturaleza, constituye un "proceso de conocimiento", cuyos requisitos de la demanda se expresan en el artículo 654 del Código Judicial; que conforme lo indica el artículo 99 del Código Judicial, las leyes 135 de 1943, 33 de 1946 y 39 de 1954 se aplican por la Sala Tercera en cuanto no contradigan lo dispuesto en dicho Código, y por tanto, no pueden aplicarse a la presente demanda los requisitos contenidos en las referidas leyes especiales.

Finalmente, la demandante considera que debe atenderse en el presente caso, lo dispuesto en el artículo 467 del Código Judicial.

Evacuados los trámites de Ley, el resto de los Magistrados de la Sala proceden a resolver la alzada interpuesta, previas las siguientes consideraciones.

Mediante la presente demanda, el señor F.F.S. pretende que se condene a un Agente de la Fuerza Pública y al Estado (Órgano Ejecutivo), a pagar solidariamente una indemnización por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las lesiones dolosas que le ocasionara el Agente de las extintas Fuerzas de Defensa, hoy Fuerza Pública, C.R.R.J.D.S., con su arma de reglamento (arma de fuego, tipo revólver, calibre 38 especial, marca Smith & Wesson...

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