Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Noviembre de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Al resolver el recurso de apelación sustentado por el incidentista contra la resolución en Sala Unitaria, de 22 de septiembre de 1997, que rechaza de plano la petición de nulidad presentada por el Licenciado DARÍO EUGENIO CARRILLO GOMILA, se procedió a notificar al Procurador General de la Nación el 7 de noviembre de 1997, quien ocho (8) días hábiles después adjuntó la Vista Nº 91 que consta de fojas 94 a 98 de este cuaderno que en lo fundamental dice:

"En lo que respecta al trámite que debe regir el procedimiento de un incidente de nulidad en materia penal, el artículo 1671 del Código Judicial, nos remite al Libro Segundo de dicho Código, siendo entonces las normas adjetivas aplicables las comprendidas entre los artículos 686 a 701 ibídem.

Somos del criterio que la irregularidad procedimental de no darnos traslado del incidente no acontece en la resolución que rechazó de plano la petición, puesto que el artículo 697 autoriza al juez a rechazar de plano sin más trámite los incidentes manifiestamente improcedentes, por lo que no es necesario que se le corra traslado al funcionario instructor colaborador de la instancia, empero, si la Sala Penal al conocer el recurso de apelación del incidente estimó que el mismo no debió ser rechazado de plano, debió en consecuencia, admitirlo, para luego corrernos traslado.

El artículo 693 del Código Judicial, comienza señalando que todo incidente se correrá en traslado a la contraparte, interpretando esta norma jurídica, colegimos, que lo procedente era admitirlo y corrernos traslado del incidente, para que luego fuera resuelto en el fondo, previa opinión de la Procuraduría, al omitirse este trámite, surge una causa de nulidad absoluta según lo contemplado en el artículo 2298, numeral 1 que a la letra dice:

"ARTÍCULO 2298: Se entiende siempre sancionado con nulidad los actos cumplidos con inobservancia de las disposiciones concernientes a:

  1. La no participación del Ministerio Público en el proceso y en los actos procesales que lo requieran de acuerdo con las leyes".

Los actos procesales son actos típicos que producen los efectos que la ley atribuye en cuanto se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR