Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Febrero de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución29 de Febrero de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

R. procedente de la Procuraduría General de la Nación para la valoración legal respectiva el expediente contentivo de la denuncia penal presentada por el señor L.A.C.M., a través de su representante legal la firma Consorcio de Juristas, contra varios servidores públicos del Instituto de Recursos Naturales Renovables, por los delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos, contemplados en el capítulo IV, Título X, del Libro II del Código Penal.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Mediante vista Nº 13 del 8 de febrero de 1996, el Procurador general de la Nación estima que la situación jurídica de los sumariados no ha variado, a pesar de que se han reunido las constancias conforme se ordenó; y que las irregulares denunciadas, dada la omisión, rehuso, retardo y negación de entregar documentos relacionados con una certificación solicitada acerca de un terreno de aproximadamente 80 hectáreas, ubicado en la Arenosa de Guánico, Distrito de Tonosí, provincia de Los Santos, no existe en esas acciones intención dolosa por parte del señor R.G. y los demás funcionarios de INRENARE, quizás no ha mediado la comunicación necesaria entre las partes que concurren en este caso.

Por esas razones, reitera el concepto emitido en la Vista Fiscal Nº 70 de 20 de octubre de 1995, salvo las aclaraciones en torno a compulsar copias y declinar el conocimiento a la autoridad competente respecto a aquellos imputados a los cuales su juzgamiento no corresponda a esta superioridad (fs. 69-70).

INFORME DEL FUNCIONARIO DENUNCIADO

Mediante nota DIRG-068-96 del 12 de enero de 1996, el Director General del INRENARE, ingeniero R.G.S., a solicitud del Procurador General de la Nación (fs. 30-31) rinde informe sobre los hechos en que se fundamenta la denuncia en su contra.

Manifiesta que la Ley Nº 6 del 17 de mayo de 1994 faculta al Inrenare para que realice una nueva demarcación de las Reservas Forestales de Tonosí, La Tronosa y Chepigana; que para ello el Inrenare creó una comisión integrada por algunos de sus funcionarios y del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la cual está trabajando en las estrategias de gestión, pero que esta comisión está pendiente de presupuesto para su funcionamiento; que se incluyó en el presupuesto de 1996 una partida de cien mil balboas (B/.100.000.00) para dar inicio a las nuevas demarcaciones, pero dicha partida fue recortada por el Ministerio de Planificación y Política Económica; que a...

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