Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Mayo de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Oficio No. 040 JQT-2000 de 7 de noviembre de 2000, el licenciado H.M.R., Juez Quinto de Tránsito del Distrito de Panamá, remite el expediente reconocido con el número 304334 a la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, en donde son protagonistas de la colisión GEOMARA GUERRA DE JONES, F.S. Superior y la señora D.R. OLIVA DE CABALEIRO. Por motivos de competencia, el negocio fue recibido en la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el día 9 de noviembre de 2000.

Corresponde a la Sala Penal, conocer en una sola instancia esta causa de tipo correccional, debido a la calidad funcional de una de las partes intervinientes, según lo normado por el artículo 95 numeral 1 del Código Judicial.

HECHOS

El día veintiuno (21) de julio de dos mil (2000), siendo las siete y cincuenta de la mañana (7:50 a. m.), en la calle Loma La Pava, diagonal al Colegio The Oxford School, Corregimiento de B., colisionaron los vehículos marca Nissan Patfhinder, tipo 4x4, con placa No. E-0289 de color azul, conducido por GEOMARA GUERRA DE JONES, Fiscal Segunda Superior, con el vehículo marca Mitsubishi Galant, tipo sedan, con placa No. 263190 de color verde oliva, conducido por D.R. OLIVA DE CABALEIRO.

FUNDAMENTO DE LA SALA

Se advierte que en el presente proceso administrativo, existen como elementos probatorios, el parte policivo No. 304334, las declaraciones juradas de GEOMARA GUERRA DE JONES y D.R.D.C., y la Diligencia de Reconstrucción de los hechos.

Ahora bien, nos corresponde examinar las probanzas mencionadas, a fin de determinar a quien le cabe la responsabilidad en este proceso.

Consta en el expediente que la colisión se produce en calle Loma La Pava, diagonal al Colegio The Oxford School, en el Corregimiento de B.. Como consecuencia de tal hecho, resultó afectado el lado derecho de la defensa delantera del automóvil operado por la Fiscal GUERRA DE J., mientras que el vehículo conducido por D.R. DE CABALEIRO sufrió daños en la puerta delantera izquierda.

Según versión del Agente No. 19678, señor M.J., quien confeccionó el Informe No. 304334 (Parte Policivo) del veintiuno (21) de julio de dos mil (2000), designa como conductor # 1 a GEOMARA GUERRA DE J. y como conductor # 2 a D.R.D.C., y señala lo siguiente:

"El vehículo # 1 se encontraba estacionado en el sobre ancho central de la isleta de la calle loma la Pava diagonal al colegio THE OXFORD SCHOOL en proceso de decenso (sic) de pasajero, el cual al...

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