Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Mayo de 1995
Ponente | MIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 1995 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
La señora Procuradora de la Administración remitió al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la denuncia criminal interpuesta por el licenciado L.M.Q.P. contra el licenciado J.A.S.R., actual Procurador General de la Nación, así como contra los licenciados F.G. y E.Á., Fiscales Superiores Primero y Segundo del Tercer Distrito Judicial, respectivamente, por los supuestos delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes inherentes a los servidores públicos.
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LOS HECHOS DE LA DENUNCIA
Los hechos en los cuales el señor Q.P. fundamenta su denuncia son los siguientes:
"PRIMERO: Yo, L.M.Q.P., soy un profesional del Derecho, graduado e idóneo desde hace 17 años y en el mes de marzo de 1994 fui nombrado como funcionario permanente en la Fiscalía Segunda Superior de Panamá, y me desempeñé realizando las audiencias ante la Institución de Jurado de Conciencia durante los meses de marzo a julio de 1994. Luego fuí (sic) ascendido a la Fiscalía Superior Especial y posteriormente trasladado a Chiriquí siendo Fiscal Tercero del Circuito mediante Decreto 22 de 16 de diciembre de 1994, Posición 202 Cargo 8015080 cargo el cual estaba cumpliendo en propiedad sin haber incurrido en ningún incumplimiento absoluto, hasta el lunes 23 de enero de 1995 a las 8:00 de la mañana hora judicial.
Ese día lunes 23 de enero de 1995 después de las ocho de la mañana, de manera ilegal, arbitraria, inconstitucional y violando las elementales normas de procedimiento administrativo así como el debido respeto a un funcionario judicial con mando en funciones de Fiscal de Circuito, fui obligado por los Fiscales Primero y Segundo Superiores del Tercer Distrito Judicial respectivamente F.G.Y.E.Á. a entregar el despacho por que al recibir órdenes verbales de J.A.S.R. habían emitido las Resoluciones 1, 2, 3 y 4 Declarando "INSUBSISTENTES" a varios Fiscales de Circuito de Chiriquí entre ellos a mí.
Al inquirir personalmente a E.Á. sobre tal proceder totalmente arbitrario, infundado ilegal e inconstitucional, me contestó que había sido una orden verbal dada el viernes 20 de enero a las nueve (9) de la noche por el Procurador JOSÉ ANTONIO SOSSA en un restaurante de la ciudad de D., Chiriquí, lo cual constituye una grave afrenta al Derecho Administrativo y al sano manejo de las instituciones públicas. Un vivo remedio de las satrapías aniquilando el Estado de Derecho.
Inmediatamente presenté sendo escrito, cuya copia aquí estoy adjuntando como prueba; interpuse RECURSO DE RECONSIDERACIÓN con FORMAL ADVERTENCIA DE QUE TAL ACTITUD es totalmente inconstitucional por violar flagrantemente los contenidos de los artículos 220 y 208 de la Constitución. Hecho del cual se han burlado los Fiscales demandados porque en fragancia (sic) del artículo 2548 del procedimiento judicial pese al largo tiempo transcurrido no han remitido el caso a la Honorable Corte Suprema de Justicia como lo ordena la Ley.
Al despojarme del cargo de Fiscal Tercero del Circuito; VIS COMPULSIVA E ILATA ANIMUS, premunidos del poder político y obedecimiento los más torvos intereses de un gremio abogadil llamado "la llave de Toto", el Procurador acusado J.A.S., y sus subalternos, violando los artículos 377, 381 y 25 48 del Código Judicial, así como los artículos 32, 220, 208, 295 y 297 de la Constitución, han consumado faltas arbitrariedades y delitos de abuso de autoridad.
Mediante Decreto 1730 yo ocupé por varios días el...
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