Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Mayo de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La señora Procuradora de la Administración remitió al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la denuncia criminal interpuesta por el licenciado L.M.Q.P. contra el licenciado J.A.S.R., actual Procurador General de la Nación, así como contra los licenciados F.G. y E.Á., Fiscales Superiores Primero y Segundo del Tercer Distrito Judicial, respectivamente, por los supuestos delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes inherentes a los servidores públicos.

  1. LOS HECHOS DE LA DENUNCIA

Los hechos en los cuales el señor Q.P. fundamenta su denuncia son los siguientes:

"PRIMERO: Yo, L.M.Q.P., soy un profesional del Derecho, graduado e idóneo desde hace 17 años y en el mes de marzo de 1994 fui nombrado como funcionario permanente en la Fiscalía Segunda Superior de Panamá, y me desempeñé realizando las audiencias ante la Institución de Jurado de Conciencia durante los meses de marzo a julio de 1994. Luego fuí (sic) ascendido a la Fiscalía Superior Especial y posteriormente trasladado a Chiriquí siendo Fiscal Tercero del Circuito mediante Decreto 22 de 16 de diciembre de 1994, Posición 202 Cargo 8015080 cargo el cual estaba cumpliendo en propiedad sin haber incurrido en ningún incumplimiento absoluto, hasta el lunes 23 de enero de 1995 a las 8:00 de la mañana hora judicial.

SEGUNDO

Ese día lunes 23 de enero de 1995 después de las ocho de la mañana, de manera ilegal, arbitraria, inconstitucional y violando las elementales normas de procedimiento administrativo así como el debido respeto a un funcionario judicial con mando en funciones de Fiscal de Circuito, fui obligado por los Fiscales Primero y Segundo Superiores del Tercer Distrito Judicial respectivamente F.G.Y.E.Á. a entregar el despacho por que al recibir órdenes verbales de J.A.S.R. habían emitido las Resoluciones 1, 2, 3 y 4 Declarando "INSUBSISTENTES" a varios Fiscales de Circuito de Chiriquí entre ellos a mí.

TERCERO

Al inquirir personalmente a E.Á. sobre tal proceder totalmente arbitrario, infundado ilegal e inconstitucional, me contestó que había sido una orden verbal dada el viernes 20 de enero a las nueve (9) de la noche por el Procurador JOSÉ ANTONIO SOSSA en un restaurante de la ciudad de D., Chiriquí, lo cual constituye una grave afrenta al Derecho Administrativo y al sano manejo de las instituciones públicas. Un vivo remedio de las satrapías aniquilando el Estado de Derecho.

CUARTO

Inmediatamente presenté sendo escrito, cuya copia aquí estoy adjuntando como prueba; interpuse RECURSO DE RECONSIDERACIÓN con FORMAL ADVERTENCIA DE QUE TAL ACTITUD es totalmente inconstitucional por violar flagrantemente los contenidos de los artículos 220 y 208 de la Constitución. Hecho del cual se han burlado los Fiscales demandados porque en fragancia (sic) del artículo 2548 del procedimiento judicial pese al largo tiempo transcurrido no han remitido el caso a la Honorable Corte Suprema de Justicia como lo ordena la Ley.

QUINTO

Al despojarme del cargo de Fiscal Tercero del Circuito; VIS COMPULSIVA E ILATA ANIMUS, premunidos del poder político y obedecimiento los más torvos intereses de un gremio abogadil llamado "la llave de Toto", el Procurador acusado J.A.S., y sus subalternos, violando los artículos 377, 381 y 25 48 del Código Judicial, así como los artículos 32, 220, 208, 295 y 297 de la Constitución, han consumado faltas arbitrariedades y delitos de abuso de autoridad.

SEXTO

Mediante Decreto 1730 yo ocupé por varios días el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR