Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Mayo de 2000
Ponente | MIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2000 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
Ha ingresado a la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, el cuaderno que contiene la denuncia por faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado interpuesta por el señor A.A.M. contra el licenciado S.Q.J..
La Sala estima pertinente resaltar los antecedentes que originaron la presente denuncia.
El Tribunal de Honor, en virtud de lo preceptuado por el artículo 26 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, emitió una relación de los hechos tenido como faltas a la Ética y Responsabilidad Profesional del abogado, (visible a fojas 17 a 18 del expediente), requiriendo a este tribunal DECRETE la CITACIÓN A JUICIO, al licenciado SERAFÍN QUIEL JARAMILLO previstas en el artículo 34, literales ch) y e), del Código de ética y Responsabilidad Profesional del abogado.
La denuncia presentada por el señor A.A.M., a través de nota de fecha 11 de marzo de 1998, (visible a fojas 4 del expediente), dirigida a los miembros del Tribunal de Honor y Ética del Colegio Nacional del Abogado, y corroborada mediante formulario de denuncias del tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados (visible a foja 2 y 3 del expediente), es fundamentada según versión del denunciante en la no existencia de documentos que comprueben la consignación de fianza dentro del proceso ordinario A.A.M. vsE.E.A.. El denunciante aporta a su denuncia copia simple de recibo con fecha 25 de abril de 1994 por el monto de B/.1,000.00 (mil balboas), en concepto de pago al licenciado S.Q.J., para la gestión de Trámite y Fianza para Secuestro Judicial, (visible a foja 5 del expediente).
El Tribunal de Honor mediante providencia de 18 de marzo de mil novecientos noventa y ocho, ordenó abrir la investigación a fin de comprobar lo hechos denunciados y mediante nota fechada 15 de abril de 1999, procedió con fundamento al artículo 24 de la Ley 8 de 1993, solicitar al licenciado S.Q.J., que en el término de cinco (5) días hábiles rindiera un informe, contestara y aportara las pruebas con relación a la denuncia por supuesta falta a la Ética, que fuera presentada en su contra. Al respecto nos referimos a informe Secretarial del Tribunal de Honor de fecha 15 de diciembre de 1998. En este documento la Secretaría del Tribunal informó que el denunciante manifestó que el licenciado Q. telefónicamente le...
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