Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Mayo de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Vía consulta corresponde examinar el auto de 9 de marzo de 2001 emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial por medio del cual se decretó Sobreseimiento Definitivo de manera objetiva e impersonal dentro de las sumarias seguidas contra la licenciada M.C., Fiscal Especial de Circuito Judicial de Panamá, área de Ancón, por delito contra la Administración Pública, cuya instrucción estuvo a cargo del licenciado D.R.B., F.S.D. de la Procuraduría General de la Nación.

HECHOS

El día 18 de agosto de 1999, la señora M.M.S. de A. presentó ante la Policía Técnica Judicial formal denuncia contra M.C., Fiscal Especial del Primer Circuito Judicial de Panamá, por abuso de autoridad, infracción de los deberes de los servidores públicos y corrupción de funcionario público, en perjuicio de C.I.A.S., privado de su libertad desde el 24 de julio de 1997 y enviado a la cárcel la Joya por mandato de la funcionaria denunciada, el 9 de septiembre de 1997.

Explica que la licenciado C. inició la investigación del proceso penal seguido a varios jóvenes incluyendo a C.I.A.S. desde el 24 de julio de 1997; en audiencia Preliminar del 6 de febrero de 1998 el Juzgado Séptimo de lo Penal, abrió causa criminal contra los encartados por el delito de violación carnal; en la audiencia Plenaria el juez declaró nulo lo actuado por falta de competencia, decisión apelada por la licenciada C. , quien manifestó ante los magistrados del Segundo Tribunal de Justicia, no estar de acuerdo con el fallo de impedimento por falta de competencia.

Sostiene la denunciante que la funcionada acusada se mantiene en el hecho de que existen méritos para continuar representando la vindicta pública, en tanto, los magistrados del Segundo Tribunal de Justicia ratificaron lo emitido por el juez al considerar en este caso, que no tiene competencia ni para instruir ni para juzgar. Sin embargo, ante tal decisión, la licenciada C. ha anunciado recurso de Casación, lo que en su opinión, lleva a dilatar el proceso en perjuicio de su hijo C.I.A.S. y de los otros jóvenes, abusando de su autoridad como representante del Ministerio Público.

Según la denunciante, la funcionaria acusada al querer mantener jurisdicción sobre le expediente esta violando los derechos civiles y penales de su hijo C.I.A.S., quien permanece detenido.

Señala, además que siendo ella una mujer política muy conocida, está consciente que hay personas a los más altos niveles que no están de acuerdo con sus actividades y que no puede mencionar nombres de las personas que están detrás de las actuaciones de la fiscalía.

Por todo lo expuesto, afirma que la licenciada C. es responsable de infringir el artículo 440 del Código Judicial el cual establece las normas de conductas que deben observar los funcionarios de su investidura, específicamente los numerales 1,2 ,3 y 5.

Solicita se atienda la denuncia y se haga justicia a su hijo que lleva 24 meses detenido sin que hasta la fecha se le...

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