Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Octubre de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ingresó a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación en subsidio, propuesto por el licenciado J.M.M.P. en representación del licenciado A.B.K.S., en contra de la decisión contenida en la Resolución Nº 117-96 de veinte (20) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), la cual resuelve el concurso Nº 379-96 (mixto) posición (687) para el cargo de Juez de Tribunal Marítimo del Órgano Judicial.

Los puntos más relevantes en los que se apoya el apoderado judicial del recurrente se pueden resumir de la siguiente manera:

PRIMERO

En el recibo de documentos expedido por la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Carrera Judicial el 26 de julio de 1996, la funcionaria Analista agregó "No Cumple requisito de experiencia". Esta aseveración (sic) fue refutada mediante nota del 29 de julio de 1996 dirigida al Honorable Magistrado Presidente de la Sala Civil y se solicitó que esta fuese incluida dentro del concurso.

SEGUNDO

La Comisión de Personal al estudiar la documentación de los candidatos confirió a 8 candidatos puntaje situando a mi poderdante entre dichos ocho. Sin embargo, determinó que sólo cinco eran elegibles.

TERCERO

.. Es obvio que los ocho candidatos son elegibles de acuerdo a esta definición y por el hecho de habérseles concedido puntaje. La ley 8 de 1982 indica los requisitos para ser Juez del Tribunal Marítimo. La única forma legalmente de declarar no elegible a uno de estos ocho candidatos sería si no reuniese los requisitos de este artículo y mi representado si los reúne.

CUARTO

El articulo 30 del Acuerdo Nº 46 del 27 de septiembre de 1991 de la Corte Suprema de Justicia que establece el reglamento de la carrera judicial indica que no serán admitidos al concurso los candidatos que no reúnan los requisitos mínimos o que no adjunten la documentación pertinente esta es la única facultad que le confiere el reglamento a la Comisión de Personal para declarar no elegible a un candidato. Consecuentemente es la obligación legal de esa Comisión de Personal para declarar no elegible a un candidato. Consecuentemente es obligación legal de esa Comisión de presentar a los 8 candidatos a consideración del ente nominador. De lo contrario la Comisión estaría en violación del Artículo 18 de la Constitución Nacional.

QUINTO

El articulo 34 del Acuerdo Nº 46 de 1991 de la Corte Suprema de Justicia establece que la Comisión de Personal debe RECOMENDAR A LOS ELEGIBLES para la vacante sometida a concurso. Entendemos por esto que se trata...

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