Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Noviembre de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia conoce de la admisión del Recurso de Casación en el fondo interpuesto por la Fiscal Segunda de Circuito, Licenciada A.M.J., contra la Sentencia absolutoria de 15 de mayo de 1998 emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, el cual revoca el fallo de 11 de marzo de 1994 dictado por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Segundo Circuito Judicial de Panamá, que condenaba a el señor M.M. a la pena de 24 meses de prisión.

Se observa que el presente memorial ha sido dirigido al Presidente de esta Sala como expresamente lo requiere el artículo 102 del Código Judicial, al igual que cumple con los términos legales señalados por el Segundo Tribunal Superior para su presentación, tal como se aprecia al reverso de la foja 288 de este expediente.

Por otra parte se destaca que la resolución que se impugna puede ser recurrida a través del recurso extraordinario de casación, en virtud que la sanción mínima de prisión establecida en los artículos 265 y 266 del Código Penal, para el delito de falsificación de documento Público es superior a 2 años.

A continuación se observa que la historia concisa del caso ha sido redactada conforme lo requiere el artículo 2443 numeral 3, literal A del Código Judicial, y que el casacionista invoca como causal única el error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia, la cual se encuentra estatuída en ordinal 1 del artículo 2434 del mismo cuerpo legal.

Para sustentar dicha causal el casacionista desarrolla cinco motivos, los cuales se encuentran redactados en plena congruencia con la causal esgrimida, así como contienen cargos concretos de injuridicidad contra la sentencia recurrida, indicando las fojas en las cuales se encuentran las pruebas cuya falta de valoración se impugna.

Seguidamente en la sección de las disposiciones que se estiman infringidas se aprecia...

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