Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Septiembre de 2003

PonenteJorge Fábrega Ponce
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Honorable Magistrado Aníbal Salas Céspedes ha manifestado impedimento para conocer del recurso de apelación interpuesto por el licenciado E.R.M., apoderado judicial del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL MAR, PORTUARIOS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, contra la sentencia de 30 de diciembre de 2002, emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, la cual concede la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesto por MARPESCA, S.A. contra el Director Regional de Trabajo de Panamá-Oeste del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, Área de Panamá-Oeste y, en consecuencia, revoca la providencia No.40 de 17 de octubre de 2002, mediante la cual dicho funcionario acoge el pliego de peticiones presentado por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL MAR, PORTUARIOS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ contra MARPESCA, S.A.

El Magistrado Aníbal Salas Céspedes sustenta su impedimento de la siguiente forma:

"Respetuosamente, manifiesto mi impedimento para conocer de la Acción de Amparo de Derechos Fundamentales promovida por el licenciado E.R.M. apoderado Judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores del Mar Portuarios de la República de Panamá contra la sentencia de 30 de diciembre de 2002, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual concedió el Amparo presentado por la firma ALEMÁN, CORDERO, GALINDO & LEE en representación de MARPESCA, S.A. contra la Providencia Nº49 de 17 de octubre de 2002.

Dicho amparo guado (sic) relación con el proceso laboral de negociación del Pliego de Peticiones presentado por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Mar, Portuarios de la República de Panamá contra los establecimientos donde prestan servicios los trabajadores denominados: MOTONAVE ATALANTA, ARGONAUTA, DON ROGELIO, ENASA V. GORGONA, NERAIDA, TUMACO, DIRFI, ANDRUS, GAVIOTA II, DON DEMETRIO I, DON DEMETRIO II, CORONADO, BIRÍ, DON NICOLÁS BAHÍA, EVIA, bajo la administración de la empresa Comercio Libre y Asociados, S.A. y otros.

SOLÍS, ENDARA Y DELGADO es Agente Residente de la sociedad Comercio Libre y Asociados, S.A., firma forense donde laboré por aproximadamente catorce años, dentro de los cuales me correspondió representar a la sociedad demandada, razón por la cual solicito se me abstenga de participar en la decisión de adoptar, a fin de salvaguardar la transparencia y equidad que deben predominar en las resoluciones emitidas por esta Corporación de Justicia.

Si bien es cierto, las causales específicas de...

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