Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Abril de 2001
Ponente | ADÁN ARNULFO ARJONA L |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2001 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La Procuradora de la Administración ha presentado solicitud para que se le declare impedida y, en consecuencia se le separe del conocimiento de la solicitud interpuesta por el Lcdo. L.A.P. en representación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que la Sala se pronuncie sobre la viabilidad y valor legal del pago de jubilaciones especiales más allá de B/.1,500 mensuales que otorga la Universidad Tecnológica de Panamá y que se contiene en la planilla de jubilados de 13 de noviembre de 2000.
La Procuradora de la Administración señala que en su condición de Consejera Jurídica de los Servidores Públicos, consagrada en el artículo 348, numeral 4 del Código Judicial, emitió criterio en relación a los hechos que generaron el Proceso Contencioso Administrativo actual, mediante las Consultas C-40 de 22 de febrero de 1999, C-257 de 9 de noviembre de 1999, C-259 de 6 de noviembre de 2000, visible a fojas 118 a 140 del expediente.
El solicitante fundamenta su pretensión en los artículos 749, numeral 5, 388 y 754 del Código Judicial, los cuales son del tenor siguiente:
"Artículo 749. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido.
Son Causales de impedimentos:
...
5. Haber intervenido el Juez o Magistrado, su cónyugue o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados en el proceso, como Juez, Agente del Ministerio Público, testigo, apoderado, o asesor, o por haber dictaminado por escrito respecto de los hechos, que dieron origen al mismo..."
(El Subrayado es nuestro)
Artículo 388. Serán aplicables a los Agentes del Ministerio Público las...
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