Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Febrero de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La H.M.M.A.F. de A. ha manifestado impedimento para conocer de la excepción de inexistencia de la obligación interpuesta por el licenciado F.A.P., actuando en nombre y representación de EMAR ELECTRONIC INTERNATIONAL, INC., dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de D..

La Magistrada de A. fundamenta su impedimento en los siguientes términos:

"Honorables Magistrados de la Sala Tercera (Contencioso-Administrativa) de la Corte Suprema de Justicia:

Manifiesto a ustedes que estoy impedida para conocer de la presente excepción de inexistencia, ilegalidad y falsedad de la obligación interpuesta por el licenciado F.A.P., en representación de EMAR ELECTRONICS INTERNATIONAL, INC., dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de D., ya que por impedimento legal fui separada del conocimiento de la demanda contencioso administrativa que interpuso el licenciado F.A.P., para que se declarara la nulidad del renglón 1. 1. 2. 5. 48 del artículo 2º del Acuerdo Municipal Nº 13 de 10 de abril de 1995, en vista de que el licenciado P. laboraba en el bufete de mis hijos, R. y J.A.F., y dicho proceso contencioso administrativo está íntimamente relacionado con la presente demanda, que será resuelta con fundamento en el fallo dictado en el mencionado proceso contencioso.

Esta manifestación de impedimento se fundamenta en el numeral 2 del artículo 749 del Código Judicial, que literalmente preceptúa en lo pertinente:

ARTÍCULO 749: Ningún Magistrado o Juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

  1. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo...

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