Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Agosto de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución11 de Agosto de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Honorable Magistrado E.M.M. ha manifestado impedimento para conocer de la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma Molino y M., en representación de JULIO EDILBERTO SUBIA CASTILLO Y PEZAS Y BALANZAS DIVINO NIÑO, para que se declare nula, por ilegal, la resolución No. 002 de 7 de enero de 1997, emitida por el Director General de la Corporación Azucarera La Victoria, y para que se hagan otras declaraciones.

El M.M.M. fundamenta su impedimento en los siguientes términos:

Honorables Magistrados de la Sala Tercera de la Corte:

En esta Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por la firma MOLINO Y MOLINO en representación (sic) JULIO EDILBERTO SUBIA CASTILLO Y PESAS Y BALANZAS DIVINO NIÑO, contra la Resolución No. 002 de 7 de enero de 1997 expedida por el Director General de la Corporación Azucarera La Victoria, debo solicitar que se me separe del conocimiento del caso por las siguientes razones:

Durante muchos años fui socio principal de la firma forense que representa a la demandante en este caso. Por otra parte, el licenciado E.M.G., socio de la firma MOLINO Y MOLINO, y promotor de la demanda que nos ocupa, es mi hijo, por lo que se encuentra en relación a mi persona en el primer grado de consanguinidad, circunstancia prevista en el artículo 78 numeral 3° de la Ley 135 de 1943 modificada por la Ley 33 de 1946 como causal de impedimento dentro de este tipo de acciones.

En estas circunstancias, me manifiesto impedido para conocer de este negocio y solicito a...

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