Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Junio de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Procurador de la Administración (Suplente) ha presentado solicitud para que se le declare impedido y, en consecuencia se le separe del conocimiento de la solicitud interpuesta por el Dr. L.A.P. en representación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que la Sala se pronuncie sobre la viabilidad y valor legal del pago de jubilaciones especiales más allá de B/.1,500 mensuales que otorga la Universidad Tecnológica de Panamá y que se contiene en la planilla de jubilados de 13 de noviembre de 2000.

Antes de entrar ha analizar la presente solicitud de impedimento, advierte la Sala, que la Procuradora de la Administración, mediante V.F.N. de 21 de marzo de 2001, solicitó se le separara del conocimiento del presente negocio, por encontrarse impedida de conformidad con los artículos 754, 388 y 749, numeral 5 del Código Judicial. Por tanto, esta Superioridad por medio de auto de 6 de abril de 2001, declaró legal el impedimento manifestado por la Procuradora y ordenó la designación del suplente para conocer del asunto.

A fojas 149 a 151 del expediente, el Procurador de la Administración (Suplente), presentó su solicitud de impedimento, sustentándola en los siguientes términos:

La solicitud de impedimento se fundamenta en los siguiente hechos:

1. Mi hermana, N.C. de B., presentó solicitud ante la Universidad Tecnológica de Panamá, para acogerse al derecho de Jubilación por Ley Especial.

2. Debido al rechazo de la solicitud formulada por la señora N.C. de Blade, presentó demanda contencioso administrativa de Plena Jurisdicción ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia etapa ésta en que intervine como asesor de los interese de mi hermana.

Frente a los hechos arriba indicados, el solicitante fundamenta su pretensión en los artículos 749, numeral 5, 388 y 754 del Código Judicial, los cuales son del tenor siguiente:

"Artículo 749. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido.

Son Causales de impedimentos:

...

5. Haber intervenido el Juez o Magistrado, su cónyuge o alguno de...

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