Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Mayo de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada ALMA MONTENEGRO DE FLETCHER en su calidad de Procuradora de la Administración ha presentado solicitud para que se le declare impedida y, en consecuencia se le separe del conocimiento de la Excepción de Inexistencia de la Obligación, interpuesta por el licenciado H.T., en representación de CONSULTORES PROFESIONALES DE INGENIERIA, S.A., dentro del Juicio Ejecutivo que por Cobro Coactivo le sigue el Municipio de Santiago, Provincia de Veraguas.

La Procuradora de la Administración fundamenta su solicitud de impedimento en los siguientes hechos:

"La Directora General de la Caja de Seguro Social nos solicitó mediante Nota D. G.-361-98 fechada 16 de noviembre de 1998, opinión jurídico sobre: "La viabilidad del cobro por parte del Municipio de Santiago del Impuesto Municipal de Edificaciones, a la compañía que construye la Policlínica de la Caja de Seguro Social de Veraguas, Consultores Profesionales de Ingeniería, S. A.".

Este Despacho procedió a emitir su opinión mediante Consulta No. 345 fechada 18 de diciembre de 1998, en virtud de la atribución de Consejera Jurídica de los funcionarios administrativos, conferida por el numeral 6, del artículo 346 del Código Judicial, dictaminando que la empresa Consultores Profesionales de Ingeniería, S.A. tiene la obligación jurídica de pagar impuesto de Edificación, gravado por la Tesorería Municipal del Municipio de Santiago, Provincia de Veraguas."

En cuanto a las disposiciones legales referentes a los impedimentos y recusaciones, señala lo siguiente:

"Apreciamos que el artículo 388 del Código Judicial, estipula que: "serán aplicables a los Agentes del Ministerio Público, las dispocisiones sobre impedimentos y recusaciones de los Magistrados y Jueces."

Por otra parte, el primer párrafo del artículo 754 de ese mismo cuerpo legal establece que:

`El Juez o Magistrado en quien concurra alguna de las causales expresadas en el artículo 749, debe manifestarse...

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