Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Mayo de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La H.M.M.A.F. de A., mediante escrito fechado el 17 de mayo de 2001, ha manifestado impedimento para conocer de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción presentada por el Lcdo. C.L. en representación de M.A.C., para que se declare nulo por ilegal, el Resuelto Nº436-R-110 de 21 de septiembre de 1999, dictado por el Ministerio de Gobierno y Justicia y para que se hagan otras declaraciones.

La Magistrada fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

"Manifiesto a ustedes que estoy impedida para conocer de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado C.L. en representación de M.A.C., para que se declare nulo por ilegal, el Resuelto Nº436-R-110 de 21 de septiembre de 1999, dictado por el Ministro de Gobierno y Justicia y para que se hagan otras declaraciones, porque mi hijo R.A.F. es Vice-Ministro de Gobierno y Justicia.

Esta solicitud la fundamento en el artículo 78(4) de la Ley 135 de 1943 y el numeral 2 del artículo 749 del Código Judicial que es del siguiente tenor literal:

ARTICULO 78:

...

4. Tener interés en la actuación o tenerlo alguno de los parientes expresados en el inciso anterior.

"ARTICULO 749:

...

  1. Tener interés debidamente acreditado en el proceso, el Juez o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados expresados en el ordinal anterior..."

Por lo expuesto solicito respetuosamente me declaren impedida para conocer del presente negocio."

La Sala observa que la circunstancia invocada por la Magistrada evidentemente se enmarca dentro de la causal de impedimento señalada en el numeral 4 del...

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