Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Junio de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La

M.M.A.F. de A. ha presentado solicitud para

que se le declare impedida y, en consecuencia se le separe del conocimiento de

la Excepciones de Ilegitimidad Sustantiva de Parte Demanda, de Inexistencia de

Título Ejecutivo y de Inexistencia de la Obligación, interpuestas por el

Licenciado C.A.P., en representación de MARÍA BAGATELAS DE PAPADIMITRIU,

dentro del Juicio Ejecutivo por Cobro Coactivo que el Instituto Panameño de

Turismo le sigue a PENSIÓN LA PALMA, M.B.D.P., DIAMANTIS

PAPADIMITRIU, N.R.A..

La

Magistrada F. de A. fundamenta su solicitud en el hecho de que su

hijo, el Licdo. J.S.A.F., actúa como apoderado

judicial de la señora M.B. de P. en otros procesos,

situación ésta, que a tenor de lo establecido en el numeral dos (2) del artículo

749 del Código de Judicial, la inhíben de conocer la presente controversia.

El

contenido de la norma en mención es del tenor siguiente:

Artículo 749. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto

en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

1. ...

2. Tener interés debidamente acreditado en el proceso, el Juez o Magistrado,

su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados expresados en el ordinal

anterior;

...

En

atención a la circunstancia señalada por la Magistrada De Aguilera, esta S.

considera que la misma se adecúa a la causal de impedimento consagrada en

numeral 2 del artículo supra citado, por tanto, lo procedente es acceder a la

petición formulada.

En mérito

de lo expuesto, el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la

Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad

de la...

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