Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Junio de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución28 de Junio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada K.T., Magistrada de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, ha manifestado impedimento para conocer del proceso que se sigue en la Dirección de Responsabilidad Patrimonial a J.M.R., A.V.S., F. De León, E.G.P.N., A.R., P.J., G.C.J. y O.A.C. en la supuesta lesión causada al patrimonio de los Casinos Nacionales, como consecuencia de pagos irregulares efectuados a la sociedad Alficel Panamá, S.A. en concepto de participación de las utilidades obtenidas del C.T.M., durante el período comprendido entre el 30 de septiembre de 1985 y el 30 de noviembre de 1989.

La licenciada K.T. fundamenta su impedimento en los siguientes términos:

Mediante escrito presentado ante la Secretaría General de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, el señor J.M.R. ha conferido Poder Especial al Lcdo. P.A.T.V., hermano de la suscrita, para que asuma su representación y defensa en el presente proceso.

A juicio de los Magistrados que integran la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, la causal de impedimento citada por la licenciada Tsimogianis, se adecua a lo establecido en el numeral 1 del artículo 749 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 2 del Decreto de Gabinete Nº 36 de 10 de febrero de 1990.

En virtud de lo anterior, lo procedente es declarar legal el impedimento invocado.

En consecuencia, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo...

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