Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Junio de 1996

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución28 de Junio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El M.E.M.M. ha solicitado que se le separe del conocimiento de la demanda contencioso administrativa de interpretación prejudicial interpuesta por el Licenciado JORGE PLATA, J. del Departamento de Fiscalización Aduanera de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro, para que la Sala se pronuncie sobre el alcance y sentido de la sentencia Nº HC032-96, dictada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el 22 de enero de 1996, que decidió acción de Habeas Corpus a favor del señor M.S..

El Magistrado MOLINO MOLA señala que la resolución objeto del presente proceso fue dictada por los nueve Magistrados que integran el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por lo que considera que se encuentra impedido para conocer del mismo, al tenor de lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 78 de la Ley 33 de 1946.

En efecto, la disposición citada señala que es causal de impedimento el haber dictado el acto o providencia sometido a examen o haber contribuido a dictarlo, situación que se verifica en el presente caso.

En consecuencia, EL MAGISTRADO SUSTANCIADOR, en representación de la Sala Tercera de la Corte Suprema...

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