Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Marzo de 1995

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El M.R.M.A. ha solicitado que se le separe del conocimiento del presente recurso de casación, interpuesto por L. TAYNA DE URIBE y M.U.P., dentro del proceso ordinario con acción reivindicatoria que le siguen a L.E.S. y TARSILA MARÍA MANZANO ARRIETA.

El Magistrado MOLINA fundamenta su solicitud en lo siguiente:

Respetuosamente solicito al resto de los Honorables Magistrados que integran la Sala, me separen del conocimiento del presente proceso toda vez que tengo un hermano de madre quien a su vez es hermano de padre de la licenciada M.U.P., apoderada de la señora L. TAYNA DE URIBE, y parte demandante, razón por la cual puedo estar comprendido dentro de la causal 2 del artículo 749 del Código Judicial.

Los numerales 1 y 2 del artículo 749 del Código Judicial expresan lo siguiente:

ARTÍCULO 749. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

1. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre el J. o su cónyuge, y alguna de las partes;

2. Tener interés el debidamente acreditado en el proceso, el Juez o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados expresados en el ordinal...

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