Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Octubre de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución18 de Octubre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El M.R.A.F.Z. ha solicitado a los demás Magistrados que conforman esta S. Primera de lo Civil se le declare impedido para conocer del recurso de revisión interpuesto por la firma MORGAN & MORGAN contra la Sentencia de 2 de octubre de 1998 dictada por la Sala Civil, en el proceso ordinario instaurado por AGROMETAL INTERNATIONAL CORPORATION contra MATMETAL, S.A. y TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (TAMSE).

Sostiene el Magistrado F. en su escrito de impedimento que dicha petición la formula debido a que participó en el acto o sentencia cuya impugnación se pretende por medio del extraordinario recurso de revisión. Como fundamento de derecho cita el numeral 5 del artículo 749 del Código Judicial, que a la letra dice:

"Artículo 749. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido.

Son causales de impedimento:

  1. ...

  2. ...

  3. ...

  4. ...

  5. Haber intervenido el Juez o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso, como J., agente del Ministerio Público, testigo, apoderado, o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto de los hechos que dieron origen al mismo; ..."

    La jurisprudencia sentada en casos similares (cuando la revisión solicitada ante la Sala Civil ha sido contra una sentencia dictada por la misma Sala resolviendo un recurso de casación, y por lo cual sus integrantes han manifestado impedimento para conocer del recurso interpuesto) ha resuelto declarar que no es legal el respectivo impedimento. Esas decisiones han tenido en cuenta consideraciones relativas a la naturaleza extraordinaria del recurso de revisión, en el sentido de que este no constituye una instancia adicional dentro del proceso al cual accede. La jurisprudencia ha dejado sentado que el recurso de revisión es un mecanismo autónomo o independiente, "que pondera nuevas circunstancias factores no comprendidos dentro del universo procesal previamente sometido al juicio valorativo de los magistrados por vía del recurso extraordinario de casación" (Cfr. Sala Civil, resolución de 10 de mayo de 1999).

    En la jurisprudencia previamente citada también se hace referencia a que la actividad jurisdiccional se organiza sobre la base de la competencia siguiendo el criterio de la especialización de los jueces. De manera que, con base en tal principio, tanto la revisión civil como la penal son de conocimiento de diferentes Salas de la Corte, en virtud de lo establecido por los artículos 93 (numeral 1) y 96 del Código Judicial. Se sostuvo en los casos...

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