Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Noviembre de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El M.R.A.F. ha solicitado al resto de los Magistrados que conforman esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que le separen del conocimiento del recurso de revisión interpuesto por PANAMA TIMBER PRODUCTS CORPORATION, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Primer Circuito Judicial de Panamá el 18 de julio de 1988, dentro del proceso ordinario instaurado por LA NACION contra la sociedad recurrente.

Afirma el M.F. que "el presente negocio fue recurrido en casación en el cual el suscrito fungió como Magistrado Sustanciador, dictándose fallo el 12 de marzo de 1999 por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en cuya expedición intervine"; situación que, en su opinión, configura la causal de impedimento contenida en el ordinal 5 del artículo 749 del Código Judicial.

La jurisprudencia de la Corte ya ha señalado reiteradamente que no deben declararse legales los impedimentos manifestados por los Magistrados de la Sala, en los recursos de revisión interpuestos contra resoluciones que han sido impugnadas en casación ante esta corporación judicial, como sucede en el caso que nos ocupa ni, tampoco, cuando la revisión se dirige contra la sentencia dictada por la propia Sala Civil al resolver recurso de casación. Así lo ha afirmado en resoluciones de 10 de mayo de 1999, 30 de junio de 1999 y 18 de octubre de 1999. En esta última decisión, la Sala aclaró lo siguiente:

"La jurisprudencia sentada en casos similares (cuando la revisión solicitada ante la Sala Civil ha sido contra sentencia dictada por la misma Sala resolviendo un recurso de casación, y por lo cual sus integrantes han manifestado impedimento para conocer del recurso interpuesto) ha resuelto declarar que no es legal el respectivo impedimento. Esas decisiones han tenido en cuenta consideraciones relativas a la naturaleza extraordinaria del recurso de revisión, en el sentido de que este no constituye una instancia adicional dentro del proceso al cual accede. La jurisprudencia ha dejado sentado que el recurso de revisión es un mecanismo autónomo e independiente, "que pondera nuevas circunstancias factores no comprendidos dentro del...

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