Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Octubre de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El doctor C.M., Juez del Primer Tribunal Marítimo, ha presentado ante esta S. Primera de la Corte Suprema de Justicia, manifestación de impedimento dentro del proceso de ejecución de crédito marítimo privilegiado que PETRÓLEOS TRASANDINOS YPF, S.A. le sigue a M/N "SEA GUARDIAN", representada por la firma forense CARREIRA PITTÍ P.C. ABOGADOS.

Como fundamento de su impedimento, el doctor M. expone lo siguiente:

"...

Que la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en el Auto Nº 68.02

de fecha 2 de agosto de 2002, falló un Incidente de Recusación presentado por

la firma forense Carreira-Pittí P.C. Abogados, basado en la causal Nº 14 del

artículo 146 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, esto es 'la enemistad

manifiesta entre el J. y una de las partes'; promovido en el proceso

interpuesto por MIGUEL D. DE LOS REYES TORDILLA contra la sociedad SINPLAX LTD.

Que en el citado fallo incidental, la Sala Primera de la Corte Suprema de

Justicia, declaró probada la causal de recusación interpuesta.

Que la Sala Primera, para respaldar su decisión, se apoyó en la Sentencia del 30 de noviembre de 2001, con ocasión del incidente de recusación interpuesto por M. &M. contra el suscrito, fundado en la misma causal, en el proceso ordinario interpuesto por R.J.G. contra Astilleros Braswell Internacional, S.A.

Que del simple análisis del artículo 147 numeral 3 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, sobre impedimentos, pareciese desprenderse que la causal legal de impedimentos, fundada en enemistad manifiesta entre el J. y una de las partes, es de aquéllas que una vez probada, aunque en un proceso específico, pudiese afectar con esa misma inhabilitación del Juez, a todos los procesos en que intervengan las mismas partes de la recusación anteriormente declarada, a menos que la parte recusante renuncie a invocar la aludida causal en el futuro." (fs. 216 a 218)

En el fallo que ha citado el manifestante, la Sala señaló lo siguiente:

"Esta Sala de lo Civil, puede observar que dentro del presente incidente de recusación, se aportaron pruebas documentales que reflejan que las denuncias o acusaciones interpuestas contra el Juez Marítimo, DR. C.M. no sólo se hacen a título personal, sino también en nombre de la firma que el DR. FRANCISCO CARREIRA PITTÍ forma parte, por lo que se puede indicar que además de las denuncias interpuestas por el Dr. C., la firma C.P. P.C. ABOGADOS también se ha pronunciado en contra del DR. C.M.. Prueba de esto, es el proceso...

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