Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Julio de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ha ingresado a la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia la manifestación de impedimento de la licenciada IRIA BARRANCOS, Juez Suplente del Primer Tribunal Marítimo, dentro del proceso especial interpuesto por PETRO SERVICIOS PANAMA, S.A contra M/N WEDELLBORG..

La manifestación de impedimento se fundamentó en los siguientes hechos:

"Primero: Que la firma forense de la localiad ABOGADOS MARÍTMOS LITIGANTES (AMYA), de la cual formo parte, es la representante judicial de la empresa CEPSA PANAMA, S.A.

Segundo

Que existe en el Primer Tribunal Marítimo de Panamá el Proceso Marítimo Ordinario que CEPSA PANAMA, S.A., le sigue a PETRO SERVICIOS PANAMA, S.A., de entrada 47 de 30 de noviembre de 2005.

Tercero

Que toda vez que mi representada, CEPSA PANAMA, S.A., tiene demandada al a empresa PETRO SERVICIOS PANAMÁ, S.A., considera esta J., que en el presente proceso, que se encuentra bajo mi competencia, las partes pueden inferir un interés indirecto de mi persona, toda vez que de ser condenada la M/N "WEDELLSBORG" a pagarle a PETRO SERVICIOS PANAMA, S.A., ésta a su vez, podría tener con qué hacerle frente a la responsabilidad que tiene con mi cliente, CEPSA PANAMÁ, S.A., en el otro proceso, que aunque distintos, ambos casos nacieron de un mismo acto comercial.

Es decir, CEPSA PANAMÁ, S.A., vendió combustible a PETRO SERVICIOS PANAMA, S.A. y ésta a su vez a la M/N "WEDELLSBORG"; situación que provocó que surgieran dos procesos distintos: uno, en donde mi cliente, CEPSA PANAMÁ, S.A., demandara a PETRO SERVICIOS PANAMÁ, S.A., proceso que se encuentra bajo la competencia del Juez titular del Primer Tribunal Marítimo y, otro en donde PETRO SERVICIOS PANAMA, S.A., demandara para la ejecución de un crédito marítimo privilegiado a la M/N "WEDELLSBORG", caso que se encuentra bajo mi competencia.

Cuarto

Que el Artículo 146 numeral 2 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, debidamente reformada, textualmente señala:

'El Juez del Tribunal Marítimo no podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

  1. ....

  2. Tener interés directo o indirecto debidamente explicado en el proceso, el Juez, su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados expresados en el ordinal anterior'.

Quinto

Que esta J., en virtud de lo señalado en los hechos Primero, Segundo y Tercero de este escrito y, ante el evento de poder encontrarme comprendida dentro de la causal No. 2 del...

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