Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Junio de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución24 de Junio de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Honorable Juez del Primer Tribunal Marítimo, D.C.M., ha presentado ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, escrito de manifestación de impedimento, dentro del Proceso Especial de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado que ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL, S.A., representado por la firma Morgan & Morgan, le sigue a la M/N ANDINO GLORY.

El sustento de la presente manifestación de impedimento, es el siguiente:

"Que la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en el Auto IR-201 de fecha 30 de noviembre de 2001, falló un Incidente de Recusación presentado por la firma forense Morgan & Morgan, contra el Juez del Tribunal Marítimo de Panamá, C.M., basado en la causal Nº14 del artículo 146 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, esto es "la enemistad manifiesta entre el J. y una de las partes"; promovido en el proceso interpuesto por R.J.G. contra Astilleros Braswell International, S.A.

Que en el citado fallo incidental, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, declaró probada la causal de recusación interpuesta contra el suscrito J.M.; expresando lo medular del fallo, textualmente lo siguiente:

'Posición de la Sala

Una vez realizado el recuento de las peticiones del recusante, así como el informe del señor J.M., la Sala está en capacidad de decidir si procede o no la recusación intentada, lo que realiza previas las consideraciones que se dejan adelantadas.

La causal que insiste el recusante que existe es la de enemistad manifiesta, por conductas desplegadas por el Juez en el manejo de ciertos expedientes en procesos de los cuales el recusante es el apoderado de una de las partes.

La enemistad, como tuvo ocasión de destacar la Sala en ocasión anterior, constituye un sentimiento de aversión o de odio de una persona hacia otra. Al cobijarse dicho sentimiento en el fuero interno, necesita ser exteriorizada mediante actos que permitan inferir la existencia de ese sentimiento de aversión y de odio. Ello sólo puede realizarse mediante un análisis de la conducta de las partes, en que se infiera tal sentimiento.

Consta en la multitud de recusaciones que ha propuesto la firma Morgan & Morgan contra el señor J.M., el señalamiento de que existe una situación de enemistad entre ellos. Dicho sentimiento hace obligante, en apreciación de la recurrente, que el señor J. se separa del conocimiento, en un primer momento de todos los asuntos que la firma forense tenía en el Tribunal Marítimo, a petición a todas luces inadmisible...

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