Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Marzo de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Honorable señor Juez Marítimo de Panamá, doctor C.M., ha solicitado a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, se le declare impedido y, en consecuencia, se le separe del conocimiento del proceso marítimo que HDS VISCAYA KA le sigue a M/N CANAL TRADER.

El fundamento de dicha solicitud se hace en los siguientes términos:

"PRIMER TRIBUNAL MARÍTIMO DE PANAMÁ. Panamá, dieciocho (18) de febrero de dos mil cuatro (2004).

Que la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en el Auto IR-201 de fecha 30 de noviembre de 2001, falló un incidente de recusación presentado por la firma forense Morgan & Morgan, contra el Juez del Tribunal Marítimo de Panamá, C.M., basado en la causal Nº14 del artículo 146 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, esto es "la enemistad manifiesta entre el J. y una de las partes"; promovido en el proceso interpuesto por J.G. contra Astilleros Braswell International, S. A.

Que en el citado fallo incidental, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, declaró probada la causal de recusación interpuesta contra el suscrito J.M..

Que del simple análisis del artículo 147 numeral 3 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, sobre impedimentos, pareciese desprenderse que la causal legal de impedimentos, fundada en enemistad manifiesta entre el J. y una de las partes, es de aquellas de una vez probada, aunque en un proceso específico, pudiese afectar con esa misma inhabilitación del Juez, a todos los procesos en que intervengan las mismas partes de la recusación anteriormente declarada. En criterio de éste J., lo anterior se justifica pues no podrían haber circunstancias sobrevinientes que puedan hacer desaparecer los supuestos que sirvieron de fundamento a la causal, a menos que la parte recusante renuncie a invocar la aludida causal en un futuro.

Que éste juzgador ante el evento de poder encontrarse...

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