Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Junio de 1993

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución28 de Junio de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El M.R.M.A. se ha manifestado impedido para conocer el recurso de casación interpuesto por el ELVIA CANO y MARÍA LUISA LLORENTE DE CANO en el incidente (Extinción de la Pretensión) presentado dentro del proceso ordinario que le sigue el Banco Nacional de Panamá, en el cual las recurrentes están representadas por la firma forense RUBIO & RUBIO.

La manifestación de impedimento del Magistrado R.M. se basa en el siguiente argumento.

"Esta manifestación de impedimento se debe al hecho de que la firma forense Rubio & Rubio figuran como apoderados de la parte recurrente, actuando el Dr. C.E.R., quien remitió una carta desafiante al suscrito en virtud de sentencia dictada el 8 de julio de 1992".

Considera el Magistrado Molina que este motivo tiene fundamento en lo preceptuado en el numeral 10 del artículo 749 del Código Judicial.

Sin embargo, en ocasiones anteriores esta S. ha señalado que al invocarse el numeral 10 del artículo 749 "la ofensa grave que pudiera haber recibido el Magistrado, debió haberse producido dentro de los dos años anteriores a la iniciación del proceso" (Manifestación de impedimento del Magistrado R.M.A., en el recurso de casación interpuesto por Hotelera el Panamá y Banco Nacional de Panamá en el incidente de...

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